Dos casos similares que han sido exitosos para nuestros Clientes, que por diferentes circunstancias, ambos recibieron demandas solicitando un traslado al extranjero de sus hijos.
En el pasado mes de diciembre, se han resuelto los dos procedimientos, en los cuales los padres se oponían a un traslado de sus hijos al país de origen de las madres.
En el primer caso, se peticionaba un traslado vía modificación de medidas, con una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona de menos de un año de antigüedad, alegando motivos económicos y las ayudas que en el país de origen de la madre, ésta obtendría.
En el segundo, se solicitaba el traslado en la demanda de divorcio como consecuencia de la ruptura de la pareja, alegando ser la cuidadora principal del menor con ciertas dificultades en el desarrollo.
En ambos casos, ha sido decisivo el informe psicosocial de parte, aportado por esta representación letrada, así como el del EATAF (Psicólogos adscritos al Juzgado), que ha devaluado los informes que defendían la separación del menor con su padre.
Y a pesar de las dificultades que en ambos casos los padres han encontrado en el camino, como asentimiento por parte de la Fiscalía al traslado, informes de psicólogos de parte admitiendo tal traslado, o incluso la ausencia de la prueba del interrogatorio por decisión judicial, en los dos supuestos se llega por los Jueces a la misma afirmación: “el vínculo con el padre debe protegerse, más allá de todos los argumentos esgrimidos por la madre. Los beneficios no son tales para el menor“. “Barcelona es su lugar de residencia, tiene arraigo, y todo cambio implicará una consecuencia”.
Con estas resoluciones, queda plasmada la gran importancia del padre en la vida de los hijos, y como éstos no pueden ser derogados a cuidadores secundarios apartándolos de la vida diaria de sus hijos, aun a pesar de no ostentar la guarda compartida.
Área de Derecho de Familia