El TSJC anula la zona de bajas emisiones de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido anular la ordenanza de la zona de bajas emisiones de Barcelona (ZBE) del Ayuntamiento. La sala contenciosa echa atrás la norma por «falta de informes que avalen algunas restricciones, exceso del ámbito geográfico de implantación y excesiva restricción del tipo de vehículos afectados», entre otros motivos.

El TSJC ha dejado claro que no puede condicionarse la movilidad de las personas a la capacidad económica para adquirir un vehículo nuevo, lo que es mucho más costoso para las familias con más niños.

La sala considera que la información que permitió elaborar la ordenanza relativa a las restricciones de circulación no estaba actualizada y era incompleta, y dice que existían «vicios sustanciales en la elaboración de la norma». Por estos motivos, los magistrados dicen que los encargados de realizar el proyecto y aprobarlo no tenían herramientas suficientes para analizar el impacto de la medida en los ciudadanos ni escoger qué medios para conseguir los objetivos de reducir los niveles de contaminación serían los más adecuados. También destacan la carencia de alternativas menos restrictivas.

Sobre los efectos de la sentencia es importante saber que:

Una vez la sentencia sea firme, y la ordenanza que regula la ZBE sea anulada totalmente, si así puede desprenderse de la sentencia se podrá pedir la devolución de todas las sanciones puestas. Pero como la sentencia no es todavía firme, el Ayuntamiento tiene 30 días para recurrirla y el Tribunal confirmarla o no.

Mientras, la ZBE siga vigente, se pueden seguir poniendo sanciones. Y las multas se deben seguir pagando.

Área de Derecho Administrativo

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