El 12 de mayo de 2022 se publicó en el BOE la Sentencia dictada por el TC, quien se ha vuelto a pronunciar ante el “exceso de competencias por parte del legislador autonómico”, al vulnerar la competencia exclusiva del Estado y al pretender afectar el ámbito procesal, al establecer condiciones para el inicio de las acciones judiciales.
Ello significa que el órgano encargado de interpretar la ley de leyes ha declarado nulos e inconstitucionales los artículos 17 y 18 de la norma, con los que se pretendía beneficiar a los okupas. Quedando anulada por tanto, la obligatoriedad para los grandes tenedores de ofrecer un alquiler social a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y ocupen viviendas sin un justo título habilitante.
Con dicha Sentencia los grandes tenedores de vivienda que sufran este tipo de ocupaciones podrán acudir directamente a la vía judicial y denunciar la ocupación sin necesidad de entablar negociaciones ni ofrecer a los usurpadores unos precios de alquiler inferiores al mercado.
Área de Procesal Civil