El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona ha dictado una sentencia que, de alcanzar firmeza, podría tener enorme transcendencia en relación a los productos bancarios llamados Certificados de Depósitos de Acciones (CDAs) aunque, a la vista del contenido de la sentencia, el criterio de dicha resolución judicial podría ser extensible a otros productos bancarios/financieros considerados tóxicos.
La citada sentencia declara la nulidad de la compra de dicho producto y condena a la entidad bancaria que lo comercializó, a la devolución de la totalidad del dinero invertido.
El núcleo de la decisión judicial estriba en la falta de información al cliente de la naturaleza y riesgos del producto adquirido, siendo así que la sentencia invierte la obligación de la carga de la prueba ya que, por tratarse de un producto complejo, la sentencia entiende que corresponde al vendedor, es decir a la entidad bancaria que lo comercializó, demostrar que dio al cliente la información necesaria y suficiente conforme a la normativa del mercado de valores.
Área de Derecho Procesal Mercantil