Abocam Abogados ha obtenido una sentencia favorable para los intereses de su cliente, que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Alguaire (Lleida) y contra Telefónica Móviles España, S.A. (Movistar).
Condena a ambos a retirar la antena de telefonía móvil instalada a su entera costa y pagar las costas del procedimiento.
Es la tercera setencia estimatoria obtenida por nuestro despacho contra la citada mercantil de telefonía ordenando la clausura y desmantelamiento de la antena.
Departamento Administrativo
Diferencia entre Aval y Fianza
El llamado aval a primer requerimiento es aquel contrato atípico por el que basado en la autonomía de la voluntad y regulado en el art. 1255 del Código Civil, en el cual el fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente, de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza y que a diferencia de la fianza su no accesoriedad de ahí que el garante no pueda oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma, siendo suficiente la reclamación del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no ha cumplido, si bien en aras del principio de buena fe contractual, art. 1258 CC, se permita al garante, caso de contienda judicial, probar que el deudor principal ha pagado o cumplido su obligación con la consiguiente liberación de aquel, produciéndose así, una inversión de la carga de la prueba, ya que no puede exigirse a beneficiario que acredite el incumplimiento del obligado principal, siendo suficiente, como se dice, la reclamación de aquel beneficiario para que nazca la obligación de pago del avalista.
La única excepción la encontramos en la EXCEPTIO DOLI, o límite al ejercicio abusivo del derecho.
La diferencia pues, se basa en que el Aval a Primer Requerimiento supera la rigidez de la accesoriedad, es decir, la absoluta dependencia de la obligación garantizada para la supervivencia de la garantía.
Área de Derecho Civil
Horario de verano
Presentación de Abocam
Adjuntamos el enlace de la presentación de Abocam Abogados en la sección «En Profundidad» del Noticiero Empresarial de AEBALL/UPMBALL.
Varias Setencias de Familia
Prestación Compensatoria. Retroactividad de la extinción.
Setencia de la Audencia de Barcelona 683/2014 de 6.11.14:
Se extingue retroactivamente la prestación al haberse dilatado el enjuiciamiento y porque su abono durante la vigencia de la sentencia modificada sería un claro abuso de derecho.
Pago de la Pensión de Alimentos en una cuenta diferente a la designada
Stc de la Audiencia de Barcelona de 11.11.14, recurso 1034/2013, Sección 18ª:
El pago de una pensión de alimentos en una cuenta distinta a la designada no libera de la deuda. El pago se había realizado en una cuenta común en la cual se abonaba la hipoteca de la vivienda.
El art. 1162 del CC dispone que el pago deberá realizarse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación o a otra autorizada para recibirla en su nombre y el art. 1171 exige que el pago se haga en el lugar que hubiese designado la obligación.
Stc Audiencia de Barcelona de 26.11.14, Recurso 718/2914, Sección 12ª:
El pago irregular, intempestivo y confuso de la pensión alimenticia en una cuenta común en la que se entremezcla con el abono de la hipoteca no puede perjudicar al acreedor.
Compensación Económica por razón del trabajo. Limitación de una cuarta parte
Stc de la A.P. Barcelona de 4.12.14, Recurso 799/2013, Sección 12ª:
La colaboración del cónyuge para la casa y en los negocios del otro sin retribución salarial merita el reconocimiento a percibir una compensación que supere el límite que establece la ley, incrementándolo un tercio-
La colaboración de la esposa con su trabajo personal no sólo para la casa y la familia a un nivel de gran dedicación, sino también su colaboración en los negocios del marido sin retribución salarial efectiva, MERITAN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUE SUPERE EL LÍMITE DE LA CUARTA PARTE QUE ESTABLECE LA LEY, PARA FIJARLA EN UN TERCIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS PATRIMONIOS.
La declaración Notarial de herederos en la reforma de la jurisdicción voluntaria
La nueva regulación establecida en los artículos 55 y 56 de la Ley 15/2015 de 2 de Julio sobre la Jurisdicción Voluntaria que tiene por objeto la regulación del procedimiento de declaración de herederos ab intestato ante notario.
Novedades de la Reforma:
1. Ampliación de la competencia Notarial: Los colaterales y las parejas de hecho.
2. Solo se excluye la competencia notarial en casos de declaración de herederos a favor del estado u otros Entes Públicos, cuya tramitación pasa a ser administrativa.
3. La modificación de los criterios de atribución competencial territorial del Notario: El último domicilio o residencia habitual del causante: el lugar de fallecimiento; donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio; cualquier notario colindante a cualquiera de los anteriores, todos ellos a elección del requirente y sin poder jerárquico. Se añade uno con carácter subsidiario: el del domicilio del requirente. Este último solo será aplicable si de los anteriores no existe competencia de notario español.
4. La legitimación para instar la declaración será la que corresponda a cualquier persona con interés legítimo.
5. Documentación a presentar: La que justifique el parentesco con el fallecido, así como la identidad y domicilio del causante, mas la establecida en el reglamento notarial, como hasta ahora.
6. Testigos: como hasta ahora 2 testigos, siempre que no tengan interés directo en el asunto.
7. Se prevé que la declaración de herederos termine con un juicio de notoriedad favorable o desfavorable, con la posibilidad de reserva de acciones judiciales a los posibles interesados.
Área de Derecho de Familia y Sucesiones
Novedades legislativas
1. Personas en situación de Dependencia: RD 291/2015 de 17 de Abril por el que se modifica el RD 1051/2013 de 27 de Diciembre por el que se regulan las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.
2. Seguridad Social: Incapacidad Temporal: Orden ESS/1187/2015 de 15 de Junio por la que se desarrolla el RD 625/2014 de 18 de Julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
3. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto de No residentes: Modelos. Orden HAP/1067/2015 de 5 de Junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2014.
4. Castilla y León: Reglamento de Mancomunidades de Interés General y Orden de registro de explotaciones agrarias.
5. Catalunya:
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 5/2015 de 13 de Mayo).
Ley 6/2015 de 13 de Mayo de armonización del Código Civil de Catalunya.
Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificios.
Decreto 66/2015 de 5 de Mayo de modificación del Decreto 414/2011 de 13 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones.
6. Madrid:
Ley 2/2015 de 13 de Marzo de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan de acompañamiento de perros de asistencia.
Decreto 54/2015 de 21 de Mayo por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
Orden de 22.5.2015 por el que se aprueba el Plan General Contable.
7. Andalucía:
Decreto 109/2015 de 17 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo Terrestre.
8. Aragón:
Decreto 80/2015 de 5 de Mayo por el que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos.
9. Canarias:
Ley de Renovación y Modernización Turística: Modificación (Ley 9/2015 de 27 de Abril) y su reglamento (Decreto 85/2015 de 14 de Mayo).
Viviendas vacacionales (Decreto 113/2015 de 22 de Mayo).