Se ha publicado la Instrucción de 13.5.2015 por la cual la Dirección General de los Registradores y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por el cual se encomienda al Colegio de Registradores la labor de digitalización de los expedientes.
El encargado del Registro Civil deberá remitir los referidos expedientes a la sede de la Dirección General de Registros y del Notariado. De la misma manera deberá remitirse desde los Registros Civiles a la sede del DGRN la documentación complementaria referida a los expedientes de nacionalidad incoados y pendientes de remitir del año 2015 o recibida en respuesta a los oficios que desde el Centro Directivo se hayan cursado o que por cualquier otro motivo hubieren sido presentados en aquellos registros por los promotores o interesados de forma que puedan ser unidos convenientemente al expediente al que se refieran.
Principales Modificaciones del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (Propiedad Horizontal), Ley 5/2015, de 13 de Mayo
El pasado 20 de Junio entró en vigor la Ley 5/2015, de 13 de Mayo, por la que se modifica la regulación de la propiedad horizontal en Cataluña.
Las principales claves de la reforma son tres:
1. Clarificación de conceptos y solución de incoherencias existentes en la anterior regulación.
2. Simplificación de los procedimientos de toma de decisiones de la Junta de Propietarios.
3. Protección de la comunidad frente a los comuneros morosos.
Mediante la referida Ley se reforma íntegramente el artículo 553 del CCCataluña en sus 59 apartados, considerando como más relevantes los siguientes puntos:
-Se concreta el periodo obligatorio de custodia de documentación de la comunidad, siendo ahora de 5 años.
-Se concretan las obligaciones del Secretario-Administrador.
-Se suprime la obligación de convocar en 1ª y 2ª convocatoria.
-Se suprime el quorum mínimo para la válidad constitución de la Junta.
-Se admite el uso de las nuevas tecnologías para las notificaciones y se reconoce la celebración de juntas por videoconferencia.
-Se modifica el régimen de mayorías y se concreta el cómputo de los votos de los ausentes.
-Se reconoce como créditos preferente las deudas a la comunidad de propietarios y a la afección real del elemento privativo.
-Se aumenta el plazo de responsabilidad del nuevo adquirente en las deudas del año en curso y los 4 anteriores.
-Respecto del fondo de reserva, se indica que debe figurar en contabilidad separada y se amplía el acuerdo de su destino a la Junta de Propietarios.
Reforma del Código Penal: Desaparecen las faltas de incumplimiento de deberes familiares
Recientemente se ha producido una importante reforma en el Código Penal que afecta directamente al ámbito del Derecho de Familia.
Con la nueva reforma, desaparece la infracción penal constitutiva de falta, de manera que ciertas conductas pasarán a constituir Delito Leve y otras dejan de tener lugar en el derecho penal para ser reconducidas a otros ámbitos del derecho.
Este es el caso de las faltas relacionadas con el derecho de familia: se derogan el artículo 618.2 y el artículo 622 del Código Penal, relativas a los incumplimientos de deberes familiares. El legislador entiende que las conductas más graves de incumplimiento de dichos deberes están contempladas como delito y que cuando los incumplimientos son menos graves (es decir, cuando se producen casos de mera obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimientos sin la gravedad suficiente) debe acudirse a la vía civil e interponer una demanda de ejecución de setencia para obligar al incumplidor al cumplimiento del convenio regulador.
Nuevas retenciones 2015
Adjuntamos enlace de la Agencia Tributaria con el nuevo cuadro de retenciones para cada actividad:
Haz clic para acceder a reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf
ABOCAM ABOGADOS
Custodia Compartida en Modificación de Medidas
ABOCAM ABOGADOS ha obtenido otra sentencia en fase de Modificación de Medidas, en la que se reconoce a su Cliente, a pesar de existir un informe pericial judicial contrario, modificando la sentencia anterior, la custodia compartida de su hija menor de edad.
La dificultad, además del aludido informe pericial, también consistía en modificar una sentencia no recurrida en la que hacía poco tiempo se acordó la custodia exclusiva de la madre.
Con esta sentencia se abre camino para muchas personas que luchan por conseguir la igualdad de derechos.
Departamento de Derecho de Familia
Intereses de Demora Abusivos
Criterio Jurisprudencial
Junta de Magistrados de las secciones civiles de la Audencia Provincial de Madrid de 29.7.2013:
«Con independencia de lo que establecen los artículos 114 de la Ley Hipotecaria y 20 apartado primero de la Ley de Crédito al consumo, SE CONSIDERA ABUSIVO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES LOS INTERESES DE DEMORA QUE EXCEDAN EN MAS DE TRES VECES DEL INTERÉS LEGAL DEL DINERO, SIN PERJUICIO DE ATENDER A LA NATURALEZA DE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO Y CONSIDERANDO TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO TODAS LAS DEMÁS CLÁUSULAS DEL CONTRATO O DE OTRO DEL QUE DEPENDA».
Año – Interés legal del dinero – Interés de demora abusivo
2006: 4% – +12%
2007: 5% – +15%
2008: 5,5% – +16,5%
2009: 5,5%-4% – +16,5%-+12%
2010, 2011, 2012 y 2013: 4% – +12%
Información de Abocam
ABOCAM ABOGADOS dirige legalmente los proyectos urbanísticos de Can Turón de Girona, en fase de gestión urbanística y desarrollo del sector y la modificación puntual del POUM de Vilableix (Girona) para el establecimiento de un equipamiento privado sanitario de asistencial.
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