Os añadimos enlace de la participación de nuestro Director en el programa de TV «L´Illa de Robinson» de Punt Avui TV:
http://www.elpuntavui.tv/video.html?view=video&video_id=119881614
El Rincón Jurídico a tu medida
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DADO EL DESCONOCIMIENTO QUE RECIBIMOS DE LOS DIFERENTES CLIENTES, DEBEMOS RECORDAR QUE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DESDE 2014 DEBEN DECLARAR LAS OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, SUPERIORES A 3.000.-€, MODELO 347 QUE DEBE SER PRESENTADO ESTE MES DE FEBRERO DE 2015. (MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, OBRAS, ADMINISTRACIÓN, ETC…), EN CASO DE DUDA PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS.
AREA DE DERECHO FISCAL
ABOCAM ABOGADOS, está al frente de un recurso judicial contencioso administrativo interpuesto contra la prohibición del uso de prendas religiosas en la vía pública, junto con otras asociaciones de la zona y cuya acción ha dado como resultado la suspensión cautelar de la ordenanza.
Sin perjuicio de la opinión personal que cada uno pueda tener al respecto, la libertad religiosa individual siempre debe prevalecer sobre la opinión o el populismo de ciertos medios de comunicación o partidos que se limitan a intentar captar opiniones o votos de forma superficial.
Una de ellas es la Sra. Rahola, que parece tener una fijación especial por este asunto, y aprovechando que sus opiniones tienen respaldo mediático se dedica sistemáticamente a pedir que se legisle en esta materia, desconociendo claramente el contenido de la Ley, que muy lejos de existir un vacío legal, está claramente regulado tanto en la Constitución Española como Europea.
En su columna de opinión del domingo en La Vanguardia se dedicó a manifestar que España se está convirtiendo en un «paraíso para el proseletismo salafista» relacionado con el veto a la prohibición del burka o el nicab, como si su afirmación primero fuese cierta, que no lo es, y segudo que tuviese relación con las personas que lo pueden llegar a vestir, extremo que me parece poco serio y realmente simplemente populista y demagógico.
Sigue diciendo que el burka es para ella «la metáfora de una ideologia que se fundamenta en la segregación, la represión más brutal y la negación de la libertad individual…», como prejuzgando, supongo que por ignorancia, que las personas que puedan vestir así lo hacen obligadas o presionadas, extremo que acredita desconocimiento de la materia y en l trasfondo, intentar justificar la limitación del derecho individual por mera razón ideológica, que para el caso, es ponerse en el lado contrario y prohibir y decretar que las personas deben vestir diferente a lo que piensan porque otras así lo deciden y creen-
Para finalizar, la falta de inteligencia no es de los que respetan las libertades individuales por encima de sus propias creencias e ideologías sino de los que pretenden, sesgadamente limitar dichos derechos como justificación, ahora, de los que aprovechan a atacar a una religión concreta amparándose en el terrorismo, lástima que la visión siempre sea la misma y hacia los mismos.
http://www.lavanguardia.com/local/reus/20150206/54425899237/prohibicion-burka-niqab-reus.html
La Sentencia de la A.P. de Girona, Sección 1ª, 264/2014, de 3 de octubre es novedosa en cuanto se admite la modificación de medidas dictadas en sentencia de guarda y custodia, tan solo 4 meses antes por ser inejecutables. Y recuerda que, a pesar de que la menor, en este caso, estará más tiempo con la madre por la distancia de domicilios, durante las estancias con el padre, éste también ejercerá la guarda y custodia de su hija.
De este modo, se rompe la dinámica que vienen teniendo algunos jueces con respecto a que la guarda y custodia es siempre para un progenitor y el otro tiene un régimen de visitas, sino que sigue a la perfección el sistema adoptado por el C.C. Català, donde la guarda custodia se ejerce conjuntamente con periodos de estancias en este caso desiguales por la distancia de domicilios.
1.- El Maltrato Psicológico es «maltrato de obra» y por tanto justa causa de desheredación (STS 3.6.2014).
2.-Validez de la donación de un bien inmueble inmersa en un convenio regulador (STS 18.7.2014).
3.-Contrato de cuentas en participación. Resolución y devolución de cantidades aportadas por falta de información y llevanza contable calamitosa (STS 29.5.2014)
4.-En la ejecución de bienes inscritos a favor de extranjeros se debe acreditar el régimen económico matrimonial para ver si debe ser parte el cónyuge del titular (DGR 16.6.2014).
5.- No es posible un exceso de cabida declarado en sentencia cuando los colindantes no han sido parte en el proceso. (DGR 17.6.2014).
6.-Renuncia de administrador único en una SL: solo es inscribible si previamente convoca Junta General (DGR 5-6.6.2014)
Stc. de 22.5.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª:
La infección hospitalaria es un riesgo que debe ser informado. No existiendo mala praxis, es cierto también que la responsabilidad del facultativo no tiene que referirse necesariamente al daño corporal derivado del acto médico en el que concurriera el defecto de información. Como razona el TS en stc de 4.3.2011, se ha de valorar factores como la previsibilidad del riesgo no informado, el padecimiento y condiciones personales del paciente, las alternativas terapéuticas, las características de la intervención, su necesidad y la posibilidades de fracaso.
Teniendo en cuenta tales factores, la indemnización deberá fijarse, pues, atendiendo al total perjuicio causado, conforme a los criterios generales y valorando la probabilidad de que, de haber conocido el paciente las consecuencias resultantes, no se hubiera sometido al tratamiento o a la intervención; al daño moral derivado de la lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad o la denominada pérdida de oportunidad dad la incertidumbre causal sobre el resultado final.
ABOCAM ABOGADOS HA OBTENIDO UNA SENTENCIA NOVEDOSA PARA SU CLIENTE AL estimarse su pretensión de custodia compartida y limitación temporal del uso de la vivienda conyugal.
Habitualmente las sentencias en esta materia suelen descartar la limitación temporal del uso, fijando el mismo hasta la independencia económica de los menores, por lo que con esta novedosa resolución, se favorece la posterior liquidación y división del bien inmueble que podrá equilibrar la situación de ambos cónyuges y no perpetuar una situación injusta.
Departamento de Derecho de Familia