Resolución de la DGRN de 27.10.2011:

La compraventa de finca colindante con el dominio público marítimo terrestre debe exigirse el certificado administrativo de no invasión también en segundas y terceras transmisiones. Dado que el Reglamento de Costas fue declarado ajustado a Ley por el TS (en sentencias de 16.10.1996 y 27.5.1998), debe entenderse plenamente aplicable el artículo 35 del Reglamento que extiende a segundas y ulteriores transmisiones las mismas exigencias de acreditación de la no invasión de zona de dominio público marítimo terrestre, que las previstas para las inmatriculaciones.

Area de Derecho Administrativo

Resolución de contrato de permuta

Abocam Abogados ha conseguido para sus clientes, varias sentencias estimatorias de recursos interpuestos ante el TSJC contra Fira de Barcelona, Ayuntamiento de L´Hospitalet y de Barcelona, por las expropiaciones del Polígono Pedrosa, extremo que significa el aumento de las indemnizaciones por expropiación percibidas por el Jurado Provincial de Expropiación.

 

– Jurisprudencia: Resolución de contrato de permuta:

 El artículo 1504CC relativo a la resolución de contrato de compraventa de inmuebles no cabe para la permuta:

El Tribunal Supremo entiende que la resolución del contrato de permuta, cuando existe oposición de alguna de las partes debe realizarse judicialmente y que el artículo 1504CC no es aplicable a la permuta porque carece de precio cuyo impago de lugar a la resolución, sino que se trata de cambio de cosa por cosa; no exactamente un simple trueque, sino la obligación de entregar una cosa por una parte y la otra, obligación de entregar otra cosa, sin perjuicio de que una de ellas pueda ser futura.

Jurisprudencia Contencioso-Administrativo: Incompetencia de la Comunidad Autónoma para regular en materia medioambiental sobre el mar territorial

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del TSJ de Canarias que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto porla Administración Generaldel Estado contra el Plan Director dela Reserva Naturalde Montaña Roja.

Esta sentencia establece claramente que el límite entre aguas interiores y exteriores es el que marca la competencia de la comunidad autónoma ex artículo 148.1.11 dela CE, como señala gráficamente el Tribunal Constitucional en Sentencia 31/2010 de 28 de junio, al señalar que las aguas exteriores o mar territorial no es territorio autonómico

FELICES FIESTAS

 De todo el equipo de Abocam Abogados,  les deseamos:

“BON NADAL I UN 2012 PLE DE REPTES QUE ENS PERMETIN CREUREEN NOSALTRES MATEIXOS I ARRIBAR A SER EL QUE DESITGEM”

Siempre al lado de nuestros clientes, ahí donde lo necesiten 

Barcelona- Vielha- Olot- Madrid- Roma-Vicenza- Florencia- Palermo- Bogotá- Buenos Aires

Resumen de jurisprudencia mercantil sobre la responsabilidad de los administradores

1.-Los administradores absueltos conocieron la precaria situación social al cierre del ejercicio 2001 y adquirieron la sociedad para reflotarla presentando un plan de viabilidad de la mutua y sus filiales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2011

2.-El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores no estaba prescrito, porque la simple inactividad social no supone cese ni tampoco el abandono de hecho de la sociedad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-4-2011.

 3.-El plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores sociales comienza a contar desde la inscripción de su cese en el Registro Mercantil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 21-3-2011

 4.-El administrador, siendo plenamente conocedor de la situación social, vendió la actividad más importante de la empresa para remitir su importe a otra sociedad, contribuyendo notablemente a la causación del concurso

TS, Sala Primera, de lo Civil, 14-3-2011.

 5.-Los administradores no responden por actos u omisiones posteriores a su cese, aunque este no se inscribiera porque la inscripción no es constitutiva, salvo excepciones por el principio de buena fe del tercero

TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-2-2011

 6.-Ni la caducidad del nombramiento ni el convenio de suspensión de pagos con nombramiento de liquidador son suficientes para que comience el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas sociales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 23-11-2010

 7.-Responsabilidad de los administradores sociales por el vaciamiento patrimonial de la sociedad anónima y la derivación de sus activos tangibles e intangibles, infringiendo el deber de diligente administración del art. 225.1 LSC

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-11-2010

 8.-Si se interrumpió el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra los administradores sociales por la prejudicialidad del previo proceso penal contra estos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-11-2010

 9.-No se instó acción de responsabilidad solidaria del administrador, pero su actuación fraudulenta, subsumible en la doctrina del levantamiento del velo, demuestra la utilización abusiva de su sociedad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-10-2010

10.-Negligencia del administrador y vendedor, a su vez, de las participaciones de Culmarex, S.A., que usó un balance inexacto, dañando al comprador mediante la ocultación de pasivos que incidieron en el concurso de la sociedad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 14-10-2010

 11.-No es incongruente declarar aplicable el levantamiento del velo cuando la controversia se centró en las vinculaciones de las sociedades e, incluso, en los pagos irregulares realizados entre estas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-10-2010

 12.-Una vez que concurra la conducta prevista por la norma, en caso de existir causa de disolución, la presentación de la solicitud de suspensión de pagos no libera al administrador de su responsabilidad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-9-2010

 13.-Condena solidaria a los administradores de la sociedad limitada vendedora, porque desde 1997 existía causa de disolución que no instaron hasta interpuesta la demanda

TS, Sala Primera, de lo Civil, 7-9-2010

 14.-Responsabilidad del administrador al no constar su cese y no estar prescrita la acción de responsabilidad, constando, además, requerimientos de pago

TS, Sala Primera, de lo Civil, 7-9-2010

 

Cuadro comparativo de las modificaciones introducidas en la LJCA

Principales modificaciones introducidas en el proceso contencioso-administrativo, vigentes desde el 31 de octubre:

Competencia: se atribuye a los Juzgados el conocimiento de las resoluciones dictadas en materia de extranjería no solo por la Administración periférica del Estado, sino también por las comunidades autónomas. En cuanto a la competencia territorial, se incluyen los supuestos de responsabilidad patrimonial entre aquellos en los que se admite el fuero electivo (el Juzgado o Tribunal del domicilio del demandante o de la sede del órgano autor del acto impugnado).

– Prueba: se suprime el trámite de proposición de prueba, pasando a efectuarse en los escritos de demanda y contestación, en los que no solo debe pedirse el recibimiento a prueba, sino también los medios de prueba que se proponen.

– Procedimiento abreviado: se amplía a 30.000 euros la cuantía litigiosa de los pleitos que se tramitarán por sus cauces y se prevé la posibilidad de que se falle sin necesidad de vista, cuando así se solicite en la demanda y las demandadas no soliciten su celebración dentro de los 10 primeros días del plazo otorgado para contestarla.

– Recursos: se elevan las cuantías de acceso (apelación 30.000 euros, casación 600.000 euros, casación para la unificación de doctrina -estatal y autonómico- 30.000 euros).

– Medidas cautelares: se regulan con mayor detalle las medidas cautelarísimas, permitiendo al órgano judicial que aprecie la especial urgencia y cite a comparecencia, deniegue la medida cautelar inaudita parte o no aprecie la urgencia y la tramite conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. También se prevé la intervención del Ministerio Fiscal en materia de extranjería, asilo y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad).

– Costas procesales: se impone el criterio del vencimiento objetivo también para los procesos en primera o única instancia.