El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un contrato de swap por error de vicio en el consentimiento en una sentencia en la que añade un nuevo razonamiento con lo que crea doctrina al ser la segunda vez, después de la sentencia de 13 de noviembre en la misma línea, que se pronuncia incluyendo este nuevo criterio.
La sentencia indica que «los beneficios de una parte en el contrato de swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que la empresa de servicios de inversión se encuentra en conflicto de intereses con su cliente». Y añade que «la entidad financiera debe informar al cliente de cuál es el valor de mercado inicial del swap o, al menos, qué cantidad debería pagarle el cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada si se produjera en el momento de la contratación».
Por lo que la idea que un swap con un cliente no financiero siempre es perjudicial para el cliente.