• El divorcio de mutuo acuerdo ante notario es plenamente aplicable desde el 23.7.2015 siempre que no existan hijos menores o incapacitados.
• El divorcio ante notario tendrá los mismos efectos que el divorcio judicial.
• Tendrá eficacia la pensión compensatoria que hayan fijado las partes en el convenio regulador aprobado ante notario.
• Se mantienen los distintos efectos fiscales de las crisis matrimoniales en base a la existencia o no exclusivamente de una resolución judicial que homologue o apruebe el convenio regulador en los casos de separación, divorcio o nulidad.
• Dispone el art. 55 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
• Como hasta ahora, la pretendida reducción solo era aplicable cuando existía resolución judicial que aprobara el convenio o de sentencia judicial en los procesos contenciosos, la inexistencia de resolución judicial puede provocar la imposibilidad de reducción de la base, dado que la Ley de IRPF no ha sido modificada a la par que la de Jurisdicción Voluntaria, por lo que la polémica puede estar servida hasta que puedan existir resoluciones vinculantes de la AEAT o del TEAC o de la DGRN.
• En cuanto a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres tributaban exclusivamente en el padre obligado a pagarlas, es decir, a diferencia de la pensión compensatoria, no disminuye sus rendimientos, y a cambio no constituyen renta de los hijos que las perciban.
• A nivel de la plusvalía municipal también está no sujeta la transmisión de inmuebles derivada del cumplimiento de sentencias judiciales en casos de crisis matrimoniales, por lo que actualmente no se prevé para la disolución notarial.