Acción de División de Bienes Comunes

Tal y como establece la Jurisprudencia del TS, en sentencias de fechas 7.7.2006 y 27.3.2009, “la idea que se mantiene desde el principio es que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad (nemo invitus compellitur ad communionem), que no es sino un estado transitorio mirado con disfavor por el ordenamiento jurídico (communio set mater discordarum).

La misma idea que subyace en el Código Civil de Catalunya, donde esta facultad se encuentra reconocida en el art. 552.10 cuando indica en su número primero que: “cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad”, así como en el art.552-11, 1º en el que se afirma que: “cualquiera de los cotitulares, si no se ponen de acuerdo para dividir la comunidad o para someter la división a un arbitraje, puede instar a la autoridad judicial para que efectúe la división”.

En este sentido y en torno a la aplicación analógica de los arts. 782 a 789 de la LEC para la denominada división de herencia, puede entenderse como modo de evitar la solución última de la pública subasta, potenciando la formación de lotes, puede acogerse lo establecido en los artículos 806 a 811 de la LEC, debiéndose reservarse para el trámite de ejecución de sentencia la integración y valor de cada lote, compensaciones en metálico y sistema de adjudicación, que en defecto de pacto, será el del sorteo.

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