Error notorio en sentencia de segunda instancia sobre guarda compartida

La sentencia 38/2015 de 25 de mayo de 2015, nº de recurso 84/2014 del TSJC casa una sentencia de segunda instancia por error patente en la valoración de la prueba, que incorpora conclusiones ilógicas e irracionales.

Como establece ampliamente la jurisprudencia del TS (26-9-08/ 6-11/08) y el propio TSJC, 6-07-09), cuando se ha denunciado reiteradamente la vulneración de derechos fundamentales por infracción de valoración de prueba, y de la revisión probatoria se advierta que las conclusiones extraídas son absurdas, con error patente, notorio y ostensible, o que contradigan los mas elementales criterios de la lógica o se adopten criterios irracionales o desorbitados, se vulnera el mandato del art. 24 CE.

Por ello, al constar acreditado en autos que ambas partes mantienen buena relación y adecuada vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores (233-11-1 a) y la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y procurarles un entorno adecuado. Asimismo, también se acreditó la dedicación del padre a la atención de los hijos antes de la ruptura y la existencia de una propuesta de convenio regulador que no fue ratificada por la ex mujer, en la que se convenía la custodia compartida y siendo que los domicilios y horarios y actividades de los hijos y progenitores, procede acordar una custodia compartida entre los cónyuges.

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