Inclusión Ilegal de Compañías Telefónicas en Ficheros de Morosidad

Según reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 19.9.16. El derecho a la tutela del derecho al honor art.7 de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente a la intromisión ilegítima de la que fue víctima una empresa que decidió resolver el contrato que mantenía con la empresa Vodafone para cambiar a otra compañía telefónica, fue vulnerado al incluir dicha compañía la inclusión de datos personales en el archivo de solvencia patrimonial Badexcug, por una supuesta deuda derivada del contrato.

Tal y como ya establecía la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24.4.2009, la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad en un registro de solvencia de patrimonio, los llamados registros de morosos, implica UN ATENTADO AL DERECHO AL HONOR DEL INTERESADO QUE HA APARECIDO EN TAL REGISTRO ERRÓNEAMENTE.

La actual línea jurisprudencial es clara:

SI LA DEUDA ES OBJETO DE CONTROVERSIA, PORQUE EL TITULAR DE LOS DATOS CONSIDERA ILEGÍTIMAMENTE QUE NO DEBE LO QUE RECLAMA Y LA CUESTIÓN ESTÁ SOMETIDA A DECISIÓN JUDICIAL O ARBITRAL, LA FALTA DE PAGO NO ES INDICATIVA DE LA INSOLVENCIA DEL AFECTADO. POR ELLO SOLO ES PERTINENTE LA INCLUSIÓN EN ESTOS FICHEROS DE AQUELLOS DEUDORES QUE NO PUEDEN O QUIEREN DE MODO NO JUSTIFICADO PAGAR SUS DEUDAS, PERO NO DE AQUELLOS QUE LEGÍTIMAMENTE ESTÁN DISCUTIENDO CON EL ACREEDOR LA EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LA DEUDA.

POR TANTO VODAFONE FUE CONDENADA A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.500.-€.

Área de Derecho Civil

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