Abocam Abogados ha obtenido en fecha 27.10.17 sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, que desestima la demanda interpuesta contra nuestros clientes por la presunta comisión, por parte de éstos, de actos de competencia desleal. La mercantil actora, dedicada a la representación de modelos publicitarias a nivel internacional, demandó a nuestros representados (quienes trabajaron para la empresa demandante como agentes de modelos) porque marcharon de dicha empresa para, de forma inmediata, iniciar un proyecto propio en el mismo sector. En la demanda se les acusaba de haber cometido actos de competencia desleal recogidos en los arts. 4, 12 y 14 de la Ley Competencia Desleal consistentes en:
• Inducción a la infracción contractual (porque ocho de sus modelos fueron a la nueva sociedad constituida por nuestros clientes, dejando de ser representadas por la actora).
• Aprovechamiento de la reputación ajena (por considerar que se beneficiaron del prestigio de la mercantil actora).
• No respetar la buena fe contractual (consistente en captación de la clientela ajena e intentar desviar contratos a la nueva agencia de sus ex-empleados).
Una vez celebrado el acto de juicio, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda por considerar que no había existido inducción alguna a las modelos para que cambiaran de agencia que les representara. Analizando la prueba, el Juzgado también desestimó la pretensión de que por parte de nuestros clientes y su nueva agencia de modelos se hubieran aprovechado de la reputación de la actora, dado que no utilizaron signos distintivos ni cualquier otro elemento que produjera el resultado que exige el art. 12 LCD. Tampoco apreció el Juez que se hubiera truncado la buena fe contractual porque, respecto al intento de desviar contratos a la nueva agencia, no quedaron acreditados los hechos imputados en la demanda y porque, en relación a la captación de clientela, en caso de que hubiera existido, se habría producido unas vez que los demandados se desvincularon de la empresa demandante. Tal y como recoge el Tribunal Supremo (STS 24.11.2006, entre otras) “si bien la clientela supone un importantísimo valor económico, aunque intangible, no existe un derecho del empresario a la misma, por lo que cualquier otro agente u operador en el mercado puede utilizar todos los mecanismos de esfuerzo y eficiencia para arrebatar la clientela al competidor”.
La sentencia, que es firme, absolvió a nuestros patrocinados e impuso las costas a la parte actora.
Departamento Derecho Mercantil