Tribunal Supremo Compliance

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 316/2018 de 28 de junio, ha puesto de relieve la importancia de la implementación de programas de prevención de delitos en organizaciones empresariales.

Concretamente, el Tribunal en la Sentencia destaca la posibilidad de exigir la creación o la previa existencia de un programa de Compliance con tal de que la empresa en cuestión pueda suscribir un contrato de póliza de seguro, con el objetivo de cubrir su responsabilidad por delitos en el ámbito societario.

De ésta forma, y no tan sólo en el ámbito de las aseguradoras, sino en las transacciones mercantiles en general, un Compliance Program consigue una reducción sustancial del riesgo a asumir, ya que las posibilidades de que en el seno de la empresa se cometa un delito disminuyen. Consecuentemente, el hecho de no contar con un programa de prevención de delitos cada vez supone más problemas para las compañías en el ejercicio de su actividad profesional.

Tal y como establece la Sentencia del Alto Tribunal, “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”.

Los referidos programas cada vez están adquiriendo más importancia debido a que, aparte de constituir una buena praxis corporativa, tienen la finalidad de limitar los casos que puedan llegar a los Tribunales por delitos societarios tales como la administración desleal o la apropiación indebida.

Cabe informar pues a las empresas de la gran relevancia que tiene la implementación de un programa de prevención de delitos, así como también de su repercusión a nivel de imagen corporativa.

Área de Derecho Penal y Compliance

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