El uso indiscriminado de las fotografías de los menores en las redes sociales

Es habitual y no poco frecuente que los padres utilicemos imágenes de los hijos en nuestras redes sociales. El primer día de playa, comiéndose un helado o incluso chapoteando en la piscina. Sin embargo, ante la diversidad de tipologías de familias, este hecho puede ser un punto de conflicto en aquellas en que la relación de los progenitores esté rota.

La controversia se resuelve con la tan olvidada POTESTAD PARENTAL que suele ser compartida, y que la mayoría de los progenitores olvidan o desconocen su contenido a pesar de que la sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia seguro que la regula.

El derecho de imagen del menor forma, conjuntamente con otros derechos, la patria potestad, y son los progenitores los que ostentan tal derecho, salvo que la sentencia le retire a alguno de ellos o ambos tal facultad. Y por ello, son los padres los que deben velar por el interés del menor y por tanto, por la exposición del mismo en las redes sociales.

Concretamente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sec. 12, núm. 385/2018 resuelve la problemática, como era de esperar, en base al ejercicio compartido de la potestad parental, que nada tiene que ver con la guarda y custodia.

El Tribunal ha resuelto la controversia entendiendo que hoy día la cotidianidad de colgar fotos en redes sociales, se lleva a realizarla de modo impulsivo y en algunas ocasiones sin mirar por el interés del menor, que en un futuro, puede no sentirse cómodo con la imagen publicada, por lo que conforme RD 1720/2007 que desarrolla la LO 15/1999 de protección de Datos, así como el 25 mayo de 2018 Reglamento (UE) 2016/679 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea relativo a la protección de las personas físicas, (más conocido como el RGPD) son los titulares de la patria potestad los que deben consentir.

En resumen, los padres deben consentirse expresamente la publicación de cada instantánea de los hijos a las redes sociales, por ser ambos titulares de la responsabilidad parental.

Área de Derecho de Familia

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