Sentencia del TJUE sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia sobre la posibilidad de entender como abusivas las cláusulas que, en las escrituras de préstamos hipotecarios, regulan el denominado IRPH, que no es otra cosa que un índice para regular el interés variable de las hipotecas.

El Tribunal Europeo no las declara, inicialmente, abusivas. Se limita a poner en manos de los jueces españoles el examen, caso por caso, de las reclamaciones que al respecto se les plantee, para determinar en cada caso concreto, si en el establecimiento de tal cláusula en la escritura de constitución de la hipoteca, existió la transparencia e información suficiente para que el ciudadano/consumidor, tuviera conocimiento de la obligación que realmente estaba asumiendo al suscribir la escritura. Es decir que, en cada caso, el Juez deberá examinar y valorar lo siguiente:

1. Si el cliente fue informado de la disposición legal reguladora del método de cálculo del interés variable de la hipoteca que figure en la escritura.

2. Si la entidad financiera informó o no al cliente sobre la evolución del IRPH desde la firma de la escritura y en el trascurso de la amortización del préstamo.

El TJUE entiende que, si se dan estos requisitos de información, la cláusula no podrá considerarse abusiva. Pero si el Juez llega a la conclusión de que no hubo tal información, ésta no fue suficiente para que la cláusula fuera comprensible, deberá declarar la nulidad de la cláusula. Cuestión distinta será qué interés se deberá aplicar en sustitución del declarado nulo: ¿ninguno?; ¿el que se estableció en el año 2013 relativo también al IRPH? La seguridad de las respuestas a tales preguntas, habrá que posponerla a la vista de las sentencias que puedan ir dictándose sobre el tema.

Área de Derecho Procesal Civil

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