Coronavirus y fuerza mayor

No pueden caber muchas dudas acerca de que la crisis provocada por el coronavirus, es una situación que, jurídicamente hablando, constituye un caso de fuerza mayor, es decir una situación de emergencia provocada por un suceso extraordinario no previsible que encaja dentro de los supuestos contemplados en el artículo 1.105 del Código Civil.

A partir de ahí, entendemos que cualquier persona física o jurídica (sociedad, asociación, entidad, etc.) que hubiera contratado un servicio el cual comporte un riesgo serio de contagio (el ejemplo más evidente sería un viaje), estaría legitimada para su cancelación con devolución de las cantidades previamente desembolsadas. Se recomienda cursar la reclamación con antelación y hacerlo de manera clara y detallada, expresando, evidentemente, la causa de la misma.

Debe tenerse en cuenta que este supuesto es válido tanto para quien ha de recibir el servicio como para quien debe prestarlo; en este sentido es posible que las Cías. de seguros puedan adoptar posturas de no asunción/cobertura del riesgo ya que, en base precisamente a la norma legal antedicha (y por así recogerse en la práctica totalidad de las pólizas), es muy probable que rechacen la cobertura de indemnizaciones por daños/riesgos como consecuencia de sucesos de fuerza mayor.

Habrá que analizar en cada caso la situación para evaluar las posibilidades de reclamación.

Área de Derecho Civil

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