Deudas del matrimonio en régimen de separación de bienes

En la responsabilidad subsidiaria por deudas contraídas por el otro cónyuge en el régimen de separación de bienes, es preciso al menos, una apariencia razonable del destino familiar y doméstico de lo gastado.

El TS determina como regla general en el régimen de separación de bienes, tal y como establece el art. 1440 Cc, que son de exclusiva responsabilidad de cada cónyuge. Sin embargo, de manera excepcional, cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento en virtud de la remisión del art. 1440 Cc al art. 1319 Cc. Esta regla permite que, a pesar de la separación patrimonial, el tercero pueda exigir responsabilidad al cónyuge que no contrató ni generó la deuda contraída para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.

Para que el acreedor pueda exigir responsabilidad al cónyuge con el que no contrató, debe existir una apariencia razonable de su destino familiar y doméstico.

Área de Derecho de Familia

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