El pasado 10 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué ayudas se regulan en este Decreto?
El citado Decreto viene a regular una compensación económica a los propietarios de aquellos inmuebles arrendados, cuyo procedimiento de desahucio y lanzamiento han sido suspendidos por los jueces en defensa de las familias y colectivos vulnerables.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Si se cumplen con los requisitos, podrán pedir la ayuda tanto los pequeños como los grandes propietarios, es decir, ya tenga pocos o muchos inmuebles.
¿Cómo se tramita?
La norma dispone que se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021. Debiendo dirigirse dicha solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Será preciso que, en caso de suspensión del lanzamiento, el propietario acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, excepcionalmente prorrogables por tres meses más.
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Área de Procesal Civil