El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por mayoría de votos la nulidad de parte del artículo de la plusvalía municipal que regulaba el cálculo del gravamen.
Se han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulaban los elementos esenciales del tipo, como lo es la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno.
Esta figura impositiva ya había sufrido importantes modificaciones tras otras sentencias que la anulaban en parte. En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del artículo 107.1 en la medida que sometía a gravamen al ciudadano que realizaba transacciones inmobiliarias incluso cuando el valor del terreno no se incrementaba, una situación que a ojos del TC era inconstitucional. Dos años más tarde, en 2019, el Constitucional confirmó la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor.
Asimismo, es importante subrayar que no habrá efectos retroactivos, pues el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.
De todas formas, está por ver cuál va a ser la nueva regulación del impuesto y sobre todo por lo que hace referencia a la base imponible, pues en el caso de que se fijaren valores de mercado, podría haber un efecto boomerang.
Área de Procesal Civil