BIZUM como nuevo medio de pago de impuestos

El pago de impuestos mediante el uso de Bizum se encuentra a día de hoy permitido por algunas Administraciones Públicas, que lo equiparan a una transferencia bancaria. En concreto, en el mes de octubre de 2021, la Agencia Tributaria de Cataluña ha incorporado una nueva forma de pago a través de Bizum para el pago de tributos y, por otro lado, Suma Gestión Tributaria, organismo de la Diputación Provincial de Alicante, también lo ha incorporado como medio de pago.

Actualmente, con la implantación de las nuevas tecnologías, han ido surgiendo distintas alternativas de pago, entre las que destaca Bizum, un proveedor de servicios de pago (PSP) que pretende dotar a los particulares de un medio de pago inmediato, sencillo y gratuito, pudiéndose realizar desde un dispositivo móvil, de manera que se vincula la cuenta del ordenante y la del beneficiario del dinero a un número de teléfono móvil, siendo únicamente necesario que ambos estén dados de alta en dicho proveedor y utilicen la aplicación de la entidad financiera a la que pertenezcan.

Este derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración se consagra en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En este mismo sentido, la utilización de técnicos y medios electrónicos se encuentra además recogida por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en el ámbito local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.

En definitiva, el legislador aboga por reforzar el empleo de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas, con la finalidad de mejorar la eficiencia de su gestión y poder así garantizar de forma completa los derechos de los administrados que, tal y como se ha expuesto, podrán efectuar el pago de los tributos y demás ingresos de derecho público a través de Bizum.

Área de Derecho Administrativo

CONDENA A UN CLUB DE TIRO AL PLATO

La Audiencia Provincial de Huesca ha dictado Sentencia por la que se condena a un club de tiro al plato a adoptar las medidas técnicas adecuadas a efectos de evitar que continúe produciéndose la caída de perdigones en las fincas colindantes. En este sentido, pese a contar la actividad de tiro con la preceptiva licencia administrativa y ser muy anterior en el tiempo a la construcción del resto de viviendas, se ha considerado intolerable la caída de dichos perdigones en la parcela de los demandantes.

Además, mediante la realización de la actividad se ha causado, a juicio de la Audiencia, un riesgo e incomodidad a los vecinos que vulnera la regla de buena vecindad establecida por el Derecho foral de Aragón. Asimismo, la Sentencia tiene en consideración que dichos perdigones utilizados para la actividad de tiro son de plomo con aditivos de antinomio y resultan contaminantes. 

En cuanto al momento de instalación del club, la resolución declara la irrelevancia del hecho de ser la actividad de tiro anterior y preexistente a la existencia de la vivienda, no teniendo los demandantes que tolerar la caída de dichos perdigones, pues en ningún caso constaba que conocieran la posibilidad de precipitación de los mismos fuera del perímetro del campo de tiro.

Finalmente, tras exponer la colisión de intereses entre el club de tiro y los propietarios afectados, la Sala declara que puede encontrarse un punto de equilibrio mediante la reorientación de la cancha de tiro hacia un lugar distinto de las referidas fincas, permitiéndose así preservar el legítimo interés de los propietarios del terreno sin poner en peligro la actividad del club.

Área de Derecho Administrativo

  

«Lo mejor es quedarse en España y relacionarse con el padre»

Dos casos similares que han sido exitosos para nuestros Clientes, que por diferentes circunstancias, ambos recibieron demandas solicitando un traslado al extranjero de sus hijos.

En el pasado mes de diciembre, se han resuelto los dos procedimientos, en los cuales los padres se oponían a un traslado de sus hijos al país de origen de las madres.

En el primer caso, se peticionaba un traslado vía modificación de medidas, con una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona de menos de un año de antigüedad, alegando motivos económicos y las ayudas que en el país de origen de la madre, ésta obtendría.

En el segundo, se solicitaba el traslado en la demanda de divorcio como consecuencia de la ruptura de la pareja, alegando ser la cuidadora principal del menor con ciertas dificultades en el desarrollo.

En ambos casos, ha sido decisivo el informe psicosocial de parte, aportado por esta representación letrada, así como el del EATAF (Psicólogos adscritos al Juzgado), que ha devaluado los informes que defendían la separación del menor con su padre.

Y a pesar de las dificultades que en ambos casos los padres han encontrado en el camino, como asentimiento por parte de la Fiscalía al traslado, informes de psicólogos de parte admitiendo tal traslado, o incluso la ausencia de la prueba del interrogatorio por decisión judicial, en los dos supuestos se llega por los Jueces a la misma afirmación: “el vínculo con el padre debe protegerse, más allá de todos los argumentos esgrimidos por la madre. Los beneficios no son tales para el menor“. “Barcelona es su lugar de residencia, tiene arraigo, y todo cambio implicará una consecuencia”.

Con estas resoluciones, queda plasmada la gran importancia del padre en la vida de los hijos, y como éstos no pueden ser derogados a cuidadores secundarios apartándolos de la vida diaria de sus hijos, aun a pesar de no ostentar la guarda compartida.

Área de Derecho de Familia