Mi expareja ha cambiado a los hijos de domicilio, ¿Qué puedo hacer?

Es habitual que tras la ruptura, la patria potestad de los hijos comunes se ejerza de forma compartida, por lo que las cuestiones de educación, salud y domicilio, deben decidirse conjuntamente por ambos progenitores.

Sin embargo, sigue siendo habitual que uno de ellos, decida por cuestiones ajenas a la familia, un cambio en su vida, que implique también un cambio en la organización familiar. Si esto ocurre, lo recomendado es consensuar con el otro progenitor la nueva situación para que no tengan que acudir al Juzgado a resolver estos conflictos.

No obstante, hay quien erróneamente cree que ostentar la custodia exclusiva concede un poder supremo sobre la vida de los menores, invadiendo así los derechos del otro progenitor y conculcando los de los hijos.  Interponer un proceso judicial no siempre es rápido, y a veces el final del mismo se ve poco certero, pero nada mas lejos de la realidad, acudir al Juzgado ante situaciones de “abuso” por parte del otro progenitor es una vía de solucionar el conflicto que se acerca, y que puede condicionar enormemente las relaciones con los menores. En ese sentido la APBcn sec 12 el 2.02.2021 (Rec 53/2021) resolvió que el empadronamiento de los hijos sería una cuestión a decidir por el padre únicamente, dado que la madre había empadronado sin el consentimiento de éste a los hijos en otra población donde no había vinculo escolar ni sanitario, concluyendo: “la recurrente ha hecho un inadecuado uso de la potestad parental al no consensuar el cambio de empadronamiento de los hijos con el otro progenitor.”

Área de Derecho de Familia

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