Penal Lesiones

Abocam ha obtenido sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona que absuelve a nuestro cliente, ciudadano de nacionalidad brasileña, acusado de cometer un delito de lesiones y para quien Fiscalía solicitaba la pena de 2 años de prisión a sustituir por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 5 años y a que indemnizara al denunciante con la cantidad de 3.500.-€ por lesiones y secuelas y el pago de las costas.

No obstante ello, el Juzgado ha absuelto a nuestro cliente dado que la declaración de la víctima no ha sido concluyente, dándose una ausencia de credibilidad subjetiva, así como por no ofrecer la verosimilitud necesaria para estos casos. Además, considera que la incriminación de nuestro cliente no ha reunido los requisitos jurisprudenciales necesarios, dado que el denunciante incurrió en ambigüedades y contradicciones.

Consecuencia de la sentencia, el cliente puede continuar residiendo en España sin tener que hacer frente a pena alguna.

Departamento de Derecho Penal

Miscelánea de Resoluciones Civiles:

1.- Es abusivo el interés de demora que supere en dos puntos al ordinario ahora también en los créditos hipotecarios (STS 3.6.2016).

2.- Nulidad del swap por error: vicio en el consentimiento (STS 19.5.2016).

3.- Resolución del contrato de compraventa de cosa futura por incumplimiento de plazo de ejecución de obra: procede cuando el plazo es esencial y frustra las expectativas de la parte compradora (STS 18.5.2016).

4.- Contrato de intermediación inmobiliaria: el agente tiene derecho al cobro íntegro de su comisión aunque el contrato en el que ha intermediado haya sido declarado nulo (STS 12.5.2016).

5.- El contratista tiene la obligación de comprobar los materiales, su calidad y su correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de la obra (STS 4.5.2016).

6.- Es válida la transferencia bancaria ordenada por fax sólo cuando esté expresamente prevista en el contrato (STS 12.5.2016).

Departamento de Derecho Urbanístico

Se decreta por el Juzgado de Contenioso de Girona nulidad de lo construido y se decreta el derribo de un edificio de L’Escala

Abocam Abogados ha conseguido una Sentencia favorable a los intereses de su Cliente, al decretar el Juzgado Contencioso núm. 1 de Girona la anulación de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de l’Escala, y ordenar la demolición de lo construido.

La citada sentencia, estima los argumentos de esta parte al considerar que la superficie de la finca no es suficiente para poder ser construida, y que tampoco procede aplicar Disposición Transitoria alguna del POUM, que supondría rebajar el límite de superficie para poder edificar.

El Consistorio sostuvo durante el proceso judicial que existía un error en la medición de la finca, en la licencia que se concedió en el año 2008 y que en el Registro de la Propiedad constaban más metros cuadrados de los exigibles, aplicando los límites de tolerancia y que por ende había concedido ahora nueva licencia con el mismo proyecto ejecutivo.

El propietario de la edificación, y de la parcela, fue codemandado y justificó que cumplía los parámetros de parcela mínima puesto que no existía una calle o vial en favor de terceros sino una servidumbre de paso, y defendía la aplicación de la tolerancia del 20% de la disposición transitoria del POUM.

La mencionada sentencia es recurrible, pero el despacho confía que al ser la tercera Sentencia, sobre la misma parcela que confirma el derribo, y siendo dos de ellas firmes, que el mismo pueda materializarse en breve.

Departamento de Derecho Urbanístico

Sanción

Abocam ha obtenido del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona una sentencia que declara que la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a la trabajadora por nuestro cliente, la empresa para la que trabaja, es ajustada a derecho.

En su día la empresa descubrió que la empleada no había contabilizado ni entregado al departamento contable parte de la facturación efectuada por ella a los clientes de la sociedad que la emplea, no restituyendo el importe a la caja de la empresa hasta que fueron descubiertos los impagos por la dirección.

El Juzgado desestimó la demanda presentada por la trabajadora que pedía que se dejara sin efecto la sanción, declarando que la actuación de ésta debe ser calificada como muy grave y que la sanción es procedente.

La suspensión de empleo y sueldo conlleva no pagar ni cotizar por la trabajadora los días que se correspondan con la sanción impuesta.

Departamento de Derecho Laboral

Negligencia médica

Texto: STC A. Prov. Barcelona 17.11.2015:

La negligencia médica por falta de consentimiento informado, ha comportado la pérdida de oportunidad para el paciente que debería valorarse en razón a la probabilidad de que, una vez informado de ese riesgo de que se produjera una radio-necrosis, que en su caso, por la ubicación del MAV, era superior a otros pacientes, hubiera decidido continuar en la situación en la que se encontraba, es decir, sin someterse a tratamiento alguno, con el riesgo aún mayor, según la prueba practicada en autos, de que se produjera un re-sangrado de la malformación que le ocasionara unas secuelas tan importantes como las que padece o la muerte.

Por eso, y aunque no se escapa a este Tribunal que calcular la indemnización con base a un cálculo de las probabilidades de que el actor se hubiera sometido al tratamiento aún conociendo los riesgos que comportaba, para conceder una proporción del total del daño corporal sufrido, supone un plus en el deseable establecimiento de parámetros objetivos para la valoración del daño, en este caso, atendidas las concretas circunstancias que aquí concurren, nos parece más adecuado situar la indemnización en el campo del daño moral, por la lesión en el derecho de auto determinación y la imprevisión de las consecuencias dañosas probables pero que no fueron advertidas. De este modo, la indemnización no se calcula en función, o en relación al daño corporal sufrido sino moral que atendidas todas las circunstancias que concurrieron, no puede superar los 20.000.-€, cuyo pago deberá realizar Zurich, en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil del Institut Català de la Salut, por aplicación del art. 76 LCS.