Sentencia: Una swap siempre perjudica al cliente

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un contrato de swap por error de vicio en el consentimiento en una sentencia en la que añade un nuevo razonamiento con lo que crea doctrina al ser la segunda vez, después de la sentencia de 13 de noviembre en la misma línea, que se pronuncia incluyendo este nuevo criterio.

La sentencia indica que «los beneficios de una parte en el contrato de swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que la empresa de servicios de inversión se encuentra en conflicto de intereses con su cliente». Y añade que «la entidad financiera debe informar al cliente de cuál es el valor de mercado inicial del swap o, al menos, qué cantidad debería pagarle el cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada si se produjera en el momento de la contratación».

Por lo que la idea que un swap con un cliente no financiero siempre es perjudicial para el cliente.

El TS anula la adquisición de acciones de Bankia

El pasado 3 de febrero de 2016 el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que se declara la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones por parte de minoristas ya que se estima que el folleto de salida a Bolsa de Bankia contenía información que no reflejaba la situación económica real de la entidad.

En consecuencia, se afirma que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.

La incorrección, la falta de veracidad y exactitud o los errores contables sobre los datos publicitados en la Oferta Pública de Suscripción (OPS), hace concluir que la información económica, financiera y contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora. Todo ello imposibilita la correcta formación de la voluntad de cientos de pequeños inversores que depositaron la confianza en sus entidades bancarias a fin invertir en un producto financiero seguro.

Para el Tribunal Supremo el nexo causal existente entre la grave inexactitud del folleto de la OPS y el error padecido por los demandantes (pequeños inversores) está suficientemente razonado en las sentencias recurridas, ya que, a diferencia de lo que sucede con inversores cualificados, éstos carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos fundamentales para tomar la decisión de comprar las acciones.

Prisión por espiar a su esposa con un programa de móvil

El juzgado de lo Penal número 4 de Almería, en su sentencia de 22 de diciembre de 2015, condena al demandado a dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto en los preceptos 197.1 y 2 del Código Penal por haber espiado a su expareja mediante una aplicación que le instaló en el móvil sin que ella lo supiera.

Índice: Los hechos La condena Los hechos El acusado instaló en el teléfono móvil de la demandante un programa llamado “Cerberus”, que le permitía mantener controlado y vigilado el terminal, pudiendo localizar la ubicación del dispositivo, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste, tomar fotografías, y grabar videos y audios desde la cámara del móvil, además de otras funciones. Esta conducta se realizó sin que la demandante, que era su pareja sentimental, tuviera conocimiento de ella, y se continuó realizando por parte del acusado una vez cesó su relación, de manera que a través del programa fue obteniendo información privada acerca de las llamadas, fotografías, videos y localización del teléfono durante varios meses. Toda esta información íntima llegaba a la cuenta de correo electrónico del demandado.

La condena El acusado y su defensa prestaron conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal, así que la sentencia se dictó conforme a esta y en los siguientes términos:

Se declara al acusado responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 197.1 y 2 del Código Penal y se le condena a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le impone la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria.

También se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la demandante, en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años, así como la posibilidad de comunicarse con ella de cualquier manera y durante el mismo tiempo.

Por otra parte, el acusado debe indemnizar a su expareja, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de dos mil euros, con el correspondiente interés legal devengado.

Finalmente, la sentencia acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, a condición de que el acusado no delinca en tal plazo, no se aproxime a la víctima y participe en un programa de formación.

Guarda y custodia – Conclusiones

Tras la celebración del encuentro entre jueces y abogados de familia celebrado en Madrid el pasado 5 – 7 de octubre de 2015 en cuanto a la Guarda y custodia compartida, se alcanzaron las siguientes conclusiones:

1ª La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.

2ª La custodia compartida no supondrá necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. La distribución de tiempos y responsabilidades se hará atendiendo al interés del menor en el caso concreto.

3ª La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, se atenderá al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar.

4ª La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante el uso podrá quedar limitado en el tiempo. Se tendrá en cuenta este uso en la determinación de la pensión alimenticia.

5ª El uso alterno de la vivienda (casa nido) no se considera recomendable.

6ª El contenido del plan de parentalidad debería integrarse en el convenio regulador, no debiendo ser obligatoria su presentación en el procedimiento contencioso.

7ª Seria necesario que el legislador en futuras reformas, adaptara la terminología actual (patria potestad, régimen de visitas, progenitor custodio) a la legislación europea (responsabilidad parental, periodos de convivencia, régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente, coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de los hijos).

Departamento de Familia

Guarda y Custodia compartida con menor de 1 año y medio

Después de varios meses de contencioso entre las partes, el Departamento de Familia de Abocam Abogados ha vuelto a conseguir una guarda y custodia compartida para un menor de 18 meses de edad.

Siguiendo los consejos del despacho, y con mucha paciencia, se ha obtenido Sentencia favorable al padre, que tendrá a su hijo por semanas alternas, lo que le permitirá poder disfrutar de su compañía y formar parte de la vida diaria del menor.

Violencia Familiar y guarda de menores

No puede atribuirse la guarda al progenitor si se ha dictado contra él sentencia por actos de violencia familiar o machista y, en interés de los hijos, mientras haya indicios de que ha cometido actos de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

En cualquier caso, la prohibición legal del art. 233-11.3 del CCCat, no justifica, con carácter general, la exclusión absoluta del correspondiente régimen de relación, comunicación y estancias del menor con el progenitor excluido de la custodia, en cuya adopción deberán tenerse en cuenta las cautelas que vengan exigidas por el interés superior del menor (SSTSJC 27/2014).

Impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos

Abocam Abogados dirigirá el Recurso Contencioso-Administrativo que por parte de una gasolinera se interpondrá contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ante el Tribunal Supremo para reclamar la devolución del denominado “CENTIMO SANITARIO” a raíz de la sentencia del Tribunal de Justícia de la Unión Europea de fecha 27.2.2014, en el asunto C-82/12, “Transportes Jordi Besora” a tenor del principio de responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares como consecuencia de la violación del Derecho Comunitario inherente al sistema de los tratados.

Como viene siendo norma habitual de este despacho en los asuntos de trascendencia y repercusión social que se le encargan, intentaremos que el Tribunal Supremo imponga la legalidad vigente y obligue al Estado Español a cumplir con la normativa comunitaria, retornando a los consumidores afectados las cantidades pagadas indebidamente.

Departamento del Área Contencioso-Administrativo