Levantamiento del velo

Por la teoría del levantamiento del velo, procede condenar al Administrador solidariamente de las deudas de la Sociedad:
Sentencia nº 101/2015 de TS, Sala 1ª, de lo civil, 9 de Marzo de 2015

Concurren los presupuestos para la aplicación de esta doctrina del levantamiento del velo, pues el Administrador único utilizó la personalidad jurídica societaria como un medio defraudatorio con el fin de eludir el pago de la deuda a favor de la actora. En síntesis, esta conclusión se apoya en los siguientes hechos que resultan acreditados en los antecedentes del presente caso:

a. Aunque no se trata de una sociedad instrumental desde su inicio, pues contó con actividad propia y diferenciada, su actividad decreció notablemente y se produjo una significativa infracapitalización de la misma en el año 2006, cuando se reduce su capital social, en claro contraste con las obligaciones asumidas, pues el 25 de Septiembre de 2003 ya había recaído sentencia firme de la Audiencia Provincial que condenaba a la entidad al pago de las meritadas costas;

b. El Administrador y socio único de la entidad, asumía personalmente toda la estructura societaria y su ámbito de contratación, dando lugar a una clara instrumentalización de dicha sociedad respecto de sus propias iniciativas profesionales que, más allá de la apariencia o cobertura formal de la sociedad, fueron objeto de negociación en su exclusivo interés y provecho.

Sentencia Pionera

ABOCAM ABOGADOS ha obtenido para su Cliente una sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que estimando el recurso de apelación, extingue la pensión de un hijo mayor de edad por la existencia de prueba de la falta de contacto voluntario entre aquél y su progenitor, manifestando textualmente «tal acto de una persona mayor, que obra en uso de sus plenos derechos rompiendo el vínculo de legitimación del progenitor con el que venía conviviendo desde la ruptura de la relación matrimonial de sus padres, IMPLICA el cese de su devengo». Dicha circunstancia, junto con el hecho de que el mayor de edad tenía formación y se había incorporado esporádicamente al mundo laboral, ha significado la extinción de la pensión.

Dichos argumentos venían refrendados en el Codi de Familia de Catalunya:

  • <Artículo 237-13.1.e del CCCat à “ L’obligació de prestar aliments s’extingeix per les causes següents: e) El fet que l’alimentat, encara que no tingui la condició de legitimari, incorri en alguna de les causes de desheretament que estableix l’article 451-17”.
  • Artículo 451-17.2.e del CCCat à “ Són causes de desheretament: e) L’absència manifesta i continuada de relació familiar entre el causant i el legitimari, si és per una causa exclusivament imputable al legitimari”.

Área de Derecho de Familia

Derecho y Redes Sociales

No existen dudas de que las Redes Sociales constituyen un servicio de la Sociedad de Información regulado en el punto a) del Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Las redes sociales se configuran como un servicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, constituyendo una actividad comercial permanente para sus respectivos operadores.

¿Cuándo se aplicará la normativa española?:

1.-En caso de que el operador de la red en cuestión esté establecido en España (establecimiento permanente).
2.-Cuando no esté establecido pero los servicios ofrecidos estén dirigidos a destinatarios que radiquen en España y si en la UE impliquen la contratación con consumidores.
3.-Cuando no estén establecidos en el espacio económico europeo y dirija sus servicios de forma específica al territorio de España.

Ámbitos de Aplicación:

1.-Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.15/1999)

2.-Derecho a la Propia imagen (L.O.15/1999)

3.-Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (L.O.1/1982)

4.-Normativa Penal (L.O.10/1995)

5.-Normativa de Propiedad Intelectual (RDL1/1996)

6.-Normativa de Publicidad (Ley 3/1991)

7.-Competencia Desleal

8.-Normativa Laboral

Paternidad. Orden de los apellidos

ABOCAM ABOGADOS ha obtenido una sentencia de reconocimiento de paternidad con derecho que el primer apellido del padre figure como primer apellido de su hijo.
Nuestro Cliente y padre del menor, presentó una demanda para que se le reconociera como padre del niño y se pusiera su primer apellido como primero de su hijo. La madre había inscrito previamente al menor en el Registro Civil de forma unilateral, sin permiso del padre, poniéndole sus dos apellidos de forma alterna.
La setencia dictada por la Sección 18ª de la AP de Barcelona, aparte de ratificar la paternidad de nuestro cliente, ha ordenado que en el Registro Civil y en los demás Registros Oficiales, conste como primer apellido del menor el primer apellido del padre y como segundo apellido del menor el primer apellido de su madre en aplicación de la legislación vigente.

Intrusismo Profesional

ABOCAM ABOGADOS ha obtenido una sentencia absolutoria para una Clienta acusada de intrusismo profesional. Nuestra Clienta había sido denunciada por la vía penal de actuar como fisioterapeuta cuando es enfermera, al haber utilizado unos electrodos de rehabilitación para el tratamiento de una lesión. La sentencia obtenida acredita que nunca hubo intrusismo, que la enfermera nunca publicó, actuó, se presentó o suplantó la función propia de los fisioterapeutas, y simplemente actuó bajo la supervisión y orden médica, no habiendo causado lesión alguna a ninguna paciente y quedando absuelta de todos los cargos que se le imputaban.

Área de Derecho Penal

RDL 1/2015 Mecanismo de Segunda Oportunidad

Con la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de Febrero, que modifica la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal, se han introducido una serie de novedades interesantes a los efectos de exonerar del pasivo insatisfecho al deudor.

Los deudores de buena fe que insten solicitud de concurso de persona física pueden beneficiarse si cumplen los siguientes requisitos:

1.-Que no sean declarados culpables en el concurso.

2.-Que no haya sido condenado por sentencia firme.

3.-Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial.

4.-Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa privilegiados y el 25% de los ordinarios.

5.-Alternativamente que se haya aprobado un plan de pagos, que se cumpla con las obligaciones, que no se haya obtenido el mismo beneficio en el plazo de 10 años, que no haya rechazado oferta de empleo en los últimos 4 años.

Área de Derecho Mercantil