Deuda Subordinada

Abocam Abogados ha obtenido sendas sentencias del Juzgado Primera Instancia nº 1 y del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada que declaran nulas las compraventas de deuda subordinada efectuadas en su día por nuestras Clientas a CAIXA DE MANRESA (posteriormente CATALUNYA CAIXA y actualmente BBVA), y condena a esta última entidad a reintegrarles toda la cantidad que invirtieron más los intereses legales de ese capital (descontando los rendimientos que hubieran podido obtener por dichos productos más los intereses legales) y con imposición de las costas a la entidad bancaria.

Ambos Juzgados determinan que se produjo un error en el consentimiento de las Clientas que determina la nulidad de las adquisiciones dado que, entre otros motivos, el banco no tuvo en cuenta su perfil inversor (minoristas), no se les presentó un test de conveniencia, no se les informó de que su inversión no estaba garantizada y que cotizaba en el mercado secundario, debiendo ser considerado el producto adquirido por aquéllas como “de riesgo”.

Consecuencia de estas sentencias, nuestras representadas recuperarán de forma íntegra su inversión, que se verá incrementada por los intereses legales desde la fecha en que adquirieron la deuda subordinada.

Área de Derecho Civil

Penal Estafa

Abocam Abogados ha obtenido sentencia del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona que absuelve a nuestra clienta, acusada de cometer un delito de estafa o, alternativamente, un delito de apropiación indebida, cuando intentó alquilar una vivienda propiedad de su madre a un tercero.

Por el delito de estafa, FISCALIA pedía la pena de 2 años y 8 meses de prisión por apreciar reincidencia, y por el delito alternativo de apropiación indebida solicitaba la pena de 2 años de prisión. En ambos casos, como responsabilidad civil fijaba la cantidad de 1.200,00€ en concepto de indemnización para la presunta víctima.

No obstante ello, el Juzgado ha absuelto a la acusada por entender que el MINISTERIO FISCAL no ha probado de forma suficiente la intervención de nuestra defendida en los hechos objeto de acusación, ni tampoco se ha acreditado el cumplimento de los requisitos del tipo penal de los delitos de estafa y de apropiación indebida, prevaleciendo el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada.

Consecuencia de la sentencia, el cliente no tiene que hacer frente a pena alguna.

Departamento de Derecho Penal

Suministro eléctrico

Abocam Abogados ha obtenido una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada que desestima la demanda interpuesta por ENDESA ENERGIA SAU contra nuestro cliente, un conocido Restaurante de la zona, a quien le reclamaba 9.000,00€ por suministro de electricidad.

La compañía demandante reformuló una serie de facturas de los últimos años con el pretexto de que se había producido un error técnico en el contador de la luz y había una diferencia a su favor de 9.000,00€. El Juzgado desestima la reclamación de cantidad con imposición de costas a la Compañía suministradora, dado que la reclamante no ha acreditado el supuesto error técnico del contador ni tampoco ha justificado el origen de la diferencia, entre lo facturado inicialmente y lo reclamado en su demanda.

Área de Derecho Civil

La relación de los abuelos con sus nietos

La mayoría de los nietos tienen una estupenda relación con sus abuelos. Son los que los atienden al trabajar los progenitores, los que los cuidan al estar enfermos en casa y los que preparan las mejores meriendas en las frías tardes de invierno escolar.

Sin embargo existen algunos menores que se les niega esta relación, y dicha situación es consecuencia de bien una decisión de ambos progenitores, bien una consecuencia colateral por la ruptura sentimental de los progenitores, o bien por la muerte de uno de los progenitores.

Aunque es verdad que existen maravillosos progenitores que tras una separación o fallecimiento siguen manteniendo relación con la familia política, también lo es que existen incluso asociaciones de abuelos que desean poder relacionarse con sus nietos, lo que demuestra que a veces los adultos podemos perder el norte y guiarnos por los sentimientos negativos.

Para todos estos, tienen a su alcance la acción judicial del art. 236-4 CcCat, que recoge el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos y el de estos a relacionarse con aquellos. Así como la obligación de los progenitores a facilitar estas relaciones. Es cierto que no es una novedad legislativa, pues ya la Ley 1/1996 de protección jurídica del menor, así como la Ley de derechos y oportunidades a la infancia y adolescencia emanaban de la Convención de ONU sobre los Derechos del Niño de 20.11.1989, la novedad es que se recoja como derecho reciproco (abuelos/niños) y en una normativa estatal.

Cuando una separación de esas relaciones se producen, y siempre bajo el prisma del beneficio del menor, son los abuelos los que deben iniciar el proceso judicial, salvo que raramente lo haga el Ministerio Fiscal, provocando que el Juez competente dicte una resolución donde se establezca un sistema de comunicaciones telefónicas o whatsApp, un régimen de visitas, un régimen de vacaciones y similares.

No debemos olvidar que será el Juez el que valore el beneficio de establecer esas medidas, y que como causas de oposición serán todas aquellas que no sean beneficiosas a los menores, o se den circunstancias de violencias, incapacidad física grave, riesgo de abusos, exposición de los menores a situación hostiles, y similares.

Por tanto, existe un derecho a tener un vínculo con los nietos y éstos, a su vez, con los abuelos, pudiendo acudir a un proceso para obligar a esos padres, a esos yernos o nueras que no permiten el contacto con los menores, y en definitiva, poder disfrutar de la familia extensa. Desde el Departamento de Familia de Abocam, les ayudaremos a luchar por sus nietos.

Área de Derecho de Familia

Condena Ayuntamiento de Sant Cugat

Abocam Abogados ha obtenido una sentencia estimatoria de las pretensiones de sus clientes en un procedimiento contencioso administrativo interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés por la que ordenaba el derribo de una obra realizada en la vivienda de los Clientes.

Dicha obra entendía el Ayuntamiento que no era susceptible de legalización.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, estima el recurso interpuesto por esta parte y ordena la anulación de todo el procedimiento administrativo, y por ende, el archivo del expediente sancionador iniciado por disciplina urbanística, condenando a la administración al pago de las costas procesales hasta un límite de 1.000€. La sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación.

La cuestión legal enjuiciada se basaba, entre otras alegaciones, en la indefensión de los administrados producida por la vulneración del art. 44.2 de la LRJAP y PAC en relación con el art. 63.1, es decir, que cuando se decretó la caducidad del expediente administrativo, el Ayuntamiento no debió iniciar en el mismo acto un nuevo expediente sancionador, basándose en los principios de prueba del expediente anterior, y no respetando los principios básicos del derecho a la defensa y a la transparencia que deben regir en los procedimientos sancionadores. En este sentido se pronuncia la jurisprudencia del TS, como por ejemplo la de 24.2.2014 de la Sección Quinta, debiéndose respetar, con todas las garantías para el administrado, la práctica de diligencias y pruebas conforme a un nuevo procedimiento, y no utilizando, sin mas trámite, las del anterior, dado que dicho privilegio solo le correspondería al administrado.

Área de Derecho Público

Nueva colaboración

Nos es grato comunicarles el acuerdo de colaboración con el Centro Psicoterapéutico Familiar CEPFAMI, formado por terapeutas especializados en el ámbito de pareja y familiar.

De este modo, Abocam amplia sus servicios, ofreciéndoles la posibilidad de tramitar los conflictos vía Mediación, así como cualquier área de terapia familiar que pudieran necesitar.

Área de Derecho de Familia