Reclamación devolución arras penitenciales a la Compradora

Abocam Abogados, ha obtenido sentencia favorable con relación a la devolución de la cuantía entregada por nuestra Clienta en concepto de arras penitenciales, de conformidad con la Sentencia 156/2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró.

El objeto del procedimiento versa sobre la reclamación de cantidad como consecuencia del incumplimiento por parte de la demanda respecto del contrato de arras concertado entre las partes, por una futura compraventa de un inmueble.

Existe la regla general que recoge que, si el comprador desiste del contrato, pierde las arras entregadas, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49 del Código Civil de Catalunya; y en el caso que nos ocupa, dicha cláusula fue incluida y admitida expresamente por las partes en el citado contrato de arrendamiento.

Dicha cláusula prevé que, si el contrato de compraventa dispone la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.

Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con la prueba aportada documentalmente y practicada en sede de vista, la citada Sentencia estimó íntegramente la demanda interpuesta por esta dirección letrada, condenando a la demandada a la devolución de los 40.000,00€ entregados en concepto de arras penitenciales, más los intereses legales devengados y las costas procesales del procedimiento.

Área de Procesal Civil

Se declara nula la cláusula de comisión de apertura de Caixabank

Abocam Abogados, ha obtenido sentencia favorable a los intereses de nuestro Cliente en relación a las cláusulas de comisión de apertura y de gastos hipotecarios, de conformidad con la sentencia dictada por el TJUE en fecha 16 de julio de 2020. En este caso, nuestro Cliente tenía una vinculación contractual con la entidad bancaria CAIXABANK, S.A.

La sentencia declara nula la comisión de apertura, al no considerarse una prestación esencial del contrato, pues se trata de una cláusula de carácter accesorio.

Asimismo, declara nula la cláusula de gastos hipotecarios, la cual se encuentra en la estipulación quinta del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, al tratarse de una cláusula absolutamente inconcreta, imprecisa y genérica, que provoca una situación de desequilibrio en perjuicio del consumidor.

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Estimación de desahucio por expiración legal del contrato de arrendamiento

Abocam Abogados, ha obtenido una sentencia favorable a los intereses de nuestro Cliente, ya que el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha declarado en su sentencia 176/2021 el desahucio por expiración del plazo contractual.

La expiración del término convencional o el que se fija para duración de los arrendamientos constituye una causa de resolución del contrato prevista en el artículo, 16.3 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El requisito esencial para la decisión del Juzgado es la expiración del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el impago del alquiler.

Una vez acreditados ambos extremos por este despacho, se cumplen de modo objetivo los requisitos esenciales para proceder al desahucio, motivo por el cual el juzgado estimó la demanda formulada instando el desahucio por expiración del plazo contractual, y ordenando el desahucio del demandado y condenando al mismo a que dentro del plazo legal estipulado deje libre y a disposición de la propiedad la vivienda.

Por consiguiente, se declaró la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, así como al pago de 917,83€ en concepto de contraprestación por uso, y aquellas rentas que se fueren devengando, junto a los suministros hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda, e imponiendo las costas del juicio a la parte demandada.

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Ayuda económica a la propiedad por suspensión del desahucio

El pasado 10 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué ayudas se regulan en este Decreto?

El citado Decreto viene a regular una compensación económica a los propietarios de aquellos inmuebles arrendados, cuyo procedimiento de desahucio y lanzamiento han sido suspendidos por los jueces en defensa de las familias y colectivos vulnerables.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Si se cumplen con los requisitos, podrán pedir la ayuda tanto los pequeños como los grandes propietarios, es decir, ya tenga pocos o muchos inmuebles.

¿Cómo se tramita?

La norma dispone que se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021. Debiendo dirigirse dicha solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Será preciso que, en caso de suspensión del lanzamiento, el propietario acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, excepcionalmente prorrogables por tres meses más.

Para más información, no dude en consultar con este despacho profesional.

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Se declaran nulas las cláusulas de la hipoteca del BBVA

Abocam Abogados, ha obtenido una sentencia favorable a los intereses de nuestro Cliente en relación a las famosas cláusulas suelo y a las cláusulas de gastos hipotecarios de las entidades bancarias, al establecer un contrato de préstamo hipotecario. En este caso, nuestro Cliente tenía una vinculación contractual con la entidad bancaria BBVA.

La sentencia declara nula tanto la cláusula suelo como la cláusula de gastos hipotecarios, condenando a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula que limita el tipo de interés variable, es decir, la cláusula suelo.

Esta sentencia ha remarcado que es relevante para la toma de decisiones respecto estas cláusulas, que actualmente están a la orden del día, la negociación individualizada de las partes contratantes, sobre todo por la parte “débil”, es decir, por el consumidor, que no tiene capacidad de influencia cuando por la entidad se le presentan las cláusulas en su conjunto y con desorden de manera premeditada para favorecer la difícil comprensión del contrato. 

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Condenada Agencia de Viajes a devolver el dinero del viaje contratado

El Juzgado de lo mercantil núm. 1 de Córdoba ha declarado en su sentencia 21.04.2021 condena a una agencia de viajes a devolver 4.350€ del viaje combinado contratado y que fue cancelado por las restricciones Covid 19.

Esta resolución es favorable al consumidor al no haber aceptado la parte actora las opciones propuestas por la agencia, al poder elegir como solución la resolución del contrato dado que no ha sido aceptada la alegación de la agencia de ”la exoneración por circunstancias extraordinarias” pues como defiende el Juzgado no hay gasto de la compañía aérea y por tanto la no devolución de lo abonado sería un enriquecimiento sin causa no justificado.

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Cambios y más protección para los consumidores

El RD Ley Omnibus, aprobado por el Consejo de Ministros el martes 27.04, mejora la protección de los consumidores. Con esta reforma, se amplia en un año más la garantía de los bienes de consumo (de 2 a 3 años), se multiplica por dos el tiempo que las empresas están obligadas a disponer de piezas de recambio, (pasando de 5 a 10 años) y se incorpora la durabilidad del producto como un criterio para decidir si prefiere repararlo o sustituirlo cuando dicho producto no tenga la durabilidad prevista.

Con ello se promueve un consumo sostenible, se reduce la obsolescencia programada en consonancia con el respeto por el medio ambiente que toda industria debe vigilar.

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