Autor: abocamabogados
Acuerdo de Colaboración:
Abocam Abogados y la Inmobiliaria Century 21 La Rambla han alcanzado un acuerdo de colaboración para el asesoramiento legal de sus asuntos y Clientes.
Adjudicación del Bien Hipotecado y Continuación de la Ejecución:
Numerosas sentencias en nuestro país, no dudan en calificar la actitud de las entidades bancarias de intentar enriquecerse injustamente y practicar un ejercicio injusto, abusivo y antisocial a la hora de adjudicarse el bien hipotecado mediante pública subasta y continuar con la ejecución, hasta cubrir el crédito satisfecho.
A modo ilustrativo, el Juzgado de instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz. Ejecución hipotecaria 535/2009 (Antigua juzgado de Primera instancia e instrucción nº 5) resolvió lo siguiente:
“ La pretensión de la parte ejecutante de que se le adjudique el bien por la mitad de su valor, es decir, por 135.050.-€ y de seguir adelante con la ejecución, al no habérsele satisfecho su crédito, pues, recuérdese, la demanda lo es por la cantidad de 263.553,74.-€ de principal, más 79.000.-€, presupuestados para intereses y costas, como si fuera ajeno a la sobrevaloración de las garantías inmobiliarias y a la participación, en tanto entidad de crédito, en la causación de la situación de crisis económica existente, constituyendo un enriquecimiento injusto y un ejercicio abusivo y antisocial del derecho que nuestro ordenamiento no permite 8 art. 7.2 CC) y que se debe ser rechazado por los tribunales ( arts. 11.2 LOPJ Y 247.2 LEC).
Y el Auto de AAP, civil sección 2º del 16 de septiembre de 2011 (ROJ: AAPGIRONA 671/2011) Recurso 265/2011 resolvió que ” La actuación de la entidad financiera incurre en abuso de derecho, límite intrínseco del derecho subjetivo. ( así, STS 21/12/2000) recogido en el artículo 7 CC y artículo 11LOPJ, y comporta su ejercicio antisocial, en la medida en que, en base a lo dispuesto en una norma jurídica, se busca obtener una consecuencia que no entra dentro de la previsión para la cual hay que entender que ha sido dictada”.
En el caso de autos no puede sostenerse que “ el producto” obtenido por la entidad financiera fuera insuficiente para cubrir el crédito. (…). El bien pasa así a integrar su patrimonio. Lo que le banco obtiene entonces no es la suma mentada, sino el valor que tiene el bien hipotecado que en la propia escritura de concesión del crédito hipotecario se ha fijado (también por el banco).
Resulta aquí la doctrina de los actos propios. Si el banco, parte fuerte en el contrato de adhesión que firma con el prestatario, tasa la finca hipotecada en una determinada cuantía, no puede luego, si no quiere contravenir dicha doctrina, de reiterada aplicación jurisprudencial, incorporar como propio el bien subastado sin darle el valor que el mismo fijó”
Concesión de Autorización de Residencial Legal por Arraigo:
Dos juzgados contencioso-administrativos de Oviedo el número 1 y el numero 2 han dictado dos sentencias muy novedosas en materia de extranjería, al revocar y contradecir el criterio de la oficina única de extranjería de Oviedo, que está denegando la residencia por arraigo a aquellos ciudadanos extranjeros que tuvieran una resolución de expulsión firme, dictada en un segundo procedimiento sancionador. Si se confirma por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el TSJ de Asturias, y da la razón a los ciudadanos extranjeros y concederles una autorización de residencia legal por arraigo si se cumplen los requisitos específicos, tales como contrato de trabajo, tres años de permanencia continuada en España, y carecer de antecedentes penales, a pesar de tener una resolución de expulsión firme. Y así lo entienden ya dos juzgados de Oviedo, pues el reglamento de extranjería así lo recoge y permite revocar las expulsiones firmes, si el ciudadano extranjero cumple con los requisitos de arraigo.
En este sentido, incluso el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1, estima la demanda a pesar de que cuando se solicitó el permiso de residencia todavía no había entrado en vigor el nuevo reglamento de extranjería, recogiendo la sentencia que “La existencia de una orden de expulsión no ejecutada-como es el caso- no determina necesaria y automáticamente que resulte inviable que le pueda ser concedida una autorización de residencia posterior” y “que no era el que estaba vigente al tiempo de ser dictada la resolución impugnada pero, sobre este particular, se considera sería un tanto absurdo y contrario al principio de tutela judicial efectiva el denegar ahora una solicitud de autorización de residencia cuando consta que el interesado reúne todos los requisitos de fondo sobre ello, y el único obstáculo que existía (la previa orden de expulsión no ejecutada) ya no le impediría obtener la residencia (…) y de hecho denegarla abocaríamos al interesado a reproducir la petición ante la administración”.