Régimen de Separación de Bienes

Conforme al artículo 232-4 CCCAT (Titularidades dudosas) y según el extracto de la sentencia Stc. 22.9.16 de la Audiencia Provincial de Barcelona:

Si es dudoso a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de un de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad le pertenecen exclusivamente. Es decir, en la duda acerca de a quién pertenece un bien, se atribuye aquella titularidad a ambos cónyuges en proindiviso ordinario (Art. 552-1.3 CCCAT). La salvedad serían los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente relacionados con el ejercicio de su actividad personal.

En el régimen de Separación de Bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el disfrute y la libre disposición de todos sus bienes, dentro de los límites establecidos por la ley (Art. 37 Código de Familia) de forma que solo existen patrimonios privativos de marido y mujer, siendo propios de cada uno de los cónyuges todos los bienes que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cada título, sin perjuicio de la adquisición de bienes conjuntamente, por mitades indivisas o de que depositen sus bienes, ahorros o ingresos en cuentas comunes o indistintas.

En cuanto a las adquisiciones onerosas:

a) Si consta la titularidad de los bienes, la contraprestación se presume, iuris tantum, pagada con dinero del adquirente y la consecuencia es la inaplicación del principio de subrogación real, en el sentido de presumir que el que pone el dinero es el que se presume que adquiere sin perjuicio de que de la prueba pueda inferirse otra titularidad, primando el principio de adquisición formal respecto de la subrogación real.

b) Si la contraprestación procede del patrimonio privativo del otro cónyuge se presume, iuris tantum, su donación entre los cónyuges, en definitiva no cotitularidad, lo que deriva del Art. 39CF que implica la exclusión, totalmente, de la aplicación del principio de subrogación de patrimonios o, como suele afirmarse, prevalece la titularidad formal sobre la subrogación real.

c) En cuanto a las titularidades dudosas, corresponden a los dos por mitades indivisas.

Área de Derecho de Familia

Inclusión Ilegal de Compañías Telefónicas en Ficheros de Morosidad

Según reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 19.9.16. El derecho a la tutela del derecho al honor art.7 de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente a la intromisión ilegítima de la que fue víctima una empresa que decidió resolver el contrato que mantenía con la empresa Vodafone para cambiar a otra compañía telefónica, fue vulnerado al incluir dicha compañía la inclusión de datos personales en el archivo de solvencia patrimonial Badexcug, por una supuesta deuda derivada del contrato.

Tal y como ya establecía la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24.4.2009, la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad en un registro de solvencia de patrimonio, los llamados registros de morosos, implica UN ATENTADO AL DERECHO AL HONOR DEL INTERESADO QUE HA APARECIDO EN TAL REGISTRO ERRÓNEAMENTE.

La actual línea jurisprudencial es clara:

SI LA DEUDA ES OBJETO DE CONTROVERSIA, PORQUE EL TITULAR DE LOS DATOS CONSIDERA ILEGÍTIMAMENTE QUE NO DEBE LO QUE RECLAMA Y LA CUESTIÓN ESTÁ SOMETIDA A DECISIÓN JUDICIAL O ARBITRAL, LA FALTA DE PAGO NO ES INDICATIVA DE LA INSOLVENCIA DEL AFECTADO. POR ELLO SOLO ES PERTINENTE LA INCLUSIÓN EN ESTOS FICHEROS DE AQUELLOS DEUDORES QUE NO PUEDEN O QUIEREN DE MODO NO JUSTIFICADO PAGAR SUS DEUDAS, PERO NO DE AQUELLOS QUE LEGÍTIMAMENTE ESTÁN DISCUTIENDO CON EL ACREEDOR LA EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LA DEUDA.

POR TANTO VODAFONE FUE CONDENADA A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.500.-€.

Área de Derecho Civil

Registro de Parejas de Hecho

La Generalitat de Catalunya ha aprobado un nuevo registro de Parejas estables de Hecho:

Article 1
Aprovació del Reglament del Registre de parelles estables de Catalunya

S’aprova el Reglament del Registre de parelles estables de Catalunya, que s’insereix a continuació.

Article 2
Fitxer de dades de caràcter personal

2.1 Es crea el fitxer de dades de caràcter personal denominat Registre de parelles estables de Catalunya, amb el contingut que consta a l’annex 1 del Reglament, en el qual es detalla la denominació, la finalitat i els usos previstos, les persones o els col•lectius afectats o obligats a subministrar les dades, el procediment de recollida i la procedència de les dades, l’estructura bàsica i la descripció del tipus de dades de caràcter personal que conté, el sistema de tractament, les cessions de dades previstes, les transferències internacionals previstes, l’òrgan administratiu responsable del fitxer, l’òrgan davant el qual es poden fer efectius, si escau, els drets d’accés, rectificació, cancel•lació i oposició i el nivell de les mesures de seguretat aplicables.

2.2 El fitxer se subjecta a les previsions de la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, la Llei 32/2010, de l’1 d’octubre, de l’Autoritat Catalana de Protecció de Dades, i la resta de normativa aplicable en matèria de protecció de dades de caràcter personal.

DOCUMENTOS NECESARIOS:
1. Document d’identitat de les persones sol•licitants / Documento de identidad de las personas.
2. Certificació literal o completa de naixement de les persones sol.licitants / Certificación Literal o completa
de nacimiento de las personas solicitantes.
3. Certificat d’empadronament de convivència històric / Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
4. Certificat literal de naixement o llibre de família on consti la descendència en comú en cas de constitució de la parella estable per naixement d’un fill o d’una filla durant la convivència en una comunitat de vida anàloga a la matrimonial / Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia común en el supuesto de constitución de pareja estable por nacimiento de un hijo/a durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.
5. Opcionalment, certificació d’inscripció emesa per l’Ajuntament corresponent en cas de parelles estables inscrites en registres municipales / Opcionalmente, certificado de inscripción emitida por el Ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales.

Si no hi ha oposició expressa, el Departament de Justícia verificarà de forma automatitzada les dades declarades i no s’hauran d’aportar els documents 1, 3 i 4 / Si no hay oposición expresa, el Departamento de Justicia verificará de forma automatizada los datos declarados y no se tendrán que aportar los documentos 1, 3 y 4.

REQUISITOS:
Parelles estables constituïdes d’acord amb els articles 234-1 i 234-2 del Codi civil de Catalunya / Parejas estables constituidas de acuerdo con lo establecido en los artículos 234-1 y 2 del Código Civil de Catalunya.

Article 234-1: Parella estable

Dues persones que conviuen en una comunitat de vida anàloga a la matrimonial es consideren parella estable en qualsevol dels casos següents / Dos personas que conviven en una comunidad análoga a la matrimonial se consideran pareja en cualquiera de los casos siguientes:

a) Si la convivència dura més de dos anys ininterromputs / Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durant la convivència, tenen un fill comú / Si durante la convivencia, tienen un hijo/a común.

c) Si formalitzen la relació en escriptura pública / Si formalizan la relación en escritura pública.

Article 234-2: Requisits personals

No poden constituir una parella estable les persones següents / No pueden constituir una pareja estable las personas siguientes:

a) Els menors d’edat no emancipats / Los menores de edad no emancipados.

b) Les persones relacionades per parentiu en línia recta, o en línia col•lateral dins del segon grau / Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

c) Les persones casades i no separades de fet / Las personas casadas y no separadas.

d) Les persones que convisquin en parella amb una tercera persona / Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Departamento Derecho de Familia

Reclamación plusvalía

Aquellos que hayan vendido su vivienda sin beneficios no tendrán que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos) como sucedía hasta ahora. Una sentencia del Tribunal Constitucional así lo establece en el caso de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, pero en breve va a ver un recurso similar sobre la Ley Estatal. Esto no implica que se suprima el tributo ni que no deban pagarlo los que sí obtengan beneficios; simplemente introduce una excepción en el caso de que no existan por entender que no hay hecho imponible y, por tanto, es inconstitucional cobrar por ello.
Para la reclamación de la plusvalía municipal, puede entenderse el defecto en el cálculo de la cuantía del impuesto o bien en la inexistencia de beneficio obtenido.

Deberá presentarse escrito de solicitud y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que recauda el impuesto, donde deberá constar la cuantía del mismo.

En cuanto a los excesos de cálculo del impuesto debería recalcularse en virtud del exceso de valoración de la base o valor del terreno y/o edificación.

La aproximación más aceptable de cálculo sería la formula avalada por sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, ratificando la dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 21 de septiembre de 2010.

Dicha fórmula recoge de la forma más fidedigna y aceptada la constitución de la base imponible contenida en el precepto 107 de la LHL, para el caso que nos trae, (no haberse producido la revalorización que grava el impuesto).

La aplicación de dicha fórmula cuantifica el exceso de valoración del hecho imponible, a falta de que el Ministerio de Economía y Hacienda se pronuncie de forma determinante sobre esta cuestión.

No olvidemos que la carga de la prueba respecto a la NO revalorización del terreno recae sobre el contribuyente, por lo que deberá aportar peritación del inmueble donde se contemple el valor de lo construido (valor de la edificación) y el valor del terreno (valor de repercusión).

Una sentencia del TSJV admite la diferencia de precio entre el valor de compra y el de enajenación que conste en escritura.

A la contestación de la administración quedará abierta la vía administrativa.

Departamento de Derecho Administrativo

Incumplimiento de Sentencia

Abocam Abogados ha obtenido para su cliente un Auto de la sección 18ª estimatorio de un recurso de apelación interpuesto en fase de ejecución de sentencia, por el cual se condena a la madre de su hijo por obstrucción en el cumplimiento del régimen de visitas, con advertencia de retirada de custodia e informando al organismo tutelar de menores.

A mayor abundamiento, se le condena a una multa económica coercitiva por cada nuevo incumplimiento y a las costas del procedimiento.

Esta resolución, que ha costado mucho esfuerzo conseguir, acredita que en ciertos casos la continuada obstrucción por parte de un custodio para que el otro progenitor no pueda ver a su hijo, con la excusa de que el menor no quiere, requiere de la contundencia judicial para poder impedir un posible perjuicio para los menores.

Departamento de Familia

Reclamación Gastos Hipotecarios

Los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, liquidación de AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), Notaria y Gestoría, se pueden reclamar sin tener Cláusula Suelo.

Abocam Abogados le calculará el monto GRATUITAMENTE a reclamar.

Para ello, necesitamos la escritura de la hipoteca y todas las facturas de cuando formalizó la escritura de su hipoteca, que en la gestoría que utilizó el banco, se las facilitarán.

Si desconoce esta Gestoría, puede pedir estas facturas al Notario o al Registro de la Propiedad, o bien al propio banco.

Envíenos toda esta información al correo-e: info@abocamabogados.com

Estudiaremos su caso y le ampliaremos la información.

Departamento de Derecho Civil

Propuesta Cláusula Suelo

Abocam Abogados les ofrece la posibilidad de estudiar su hipoteca GRATUITAMENTE para determinar si tiene o no Cláusula Suelo.

Para ello tiene que enviarnos la siguiente información por correo-e a: info@abocamabogados.com

-Historial de la vida del préstamo hipotecario (pedirlo al banco)
-Recibo hipoteca
-Escritura hipoteca
-Comprobantes de las tasas que pagó al Notario, Registro, Gestoria.

Una vez estudiada esta información, si NO tiene la cláusula, no se devengarán honorarios por parte nuestra.

Si tiene dicha cláusula, contacte con nosotros para ampliarle la información.

Departamento de Derecho Civil