Validez Tarjeta de Residencia

Según ha establecido el TS, en STS de fecha 26.9.16, que el divorcio comporta la pérdida de validez de la tarjeta de residencia y del plazo de 1 año para adquirir la nacionalidad.

Tras la sentencia de divorcio pierde la condición de residente comunitario por matrimonio con española, y todo ello antes de la ratificación de la solicitud de nacionalidad, por lo que no podía ser de aplicación el plazo preferente de un año de residencia.

La tarjeta de residencia pierde su validez desde la sentencia de divorcio, que determina la inaplicabilidad del plazo de un año.

Área de Derecho de Familia-Extranjería

Playa para perros

ABOCAM ha asumido la defensa de los vecinos de Sant Pol de Mar afectados por la decisión municipal de trasladar la ubicación actual de la playa para perros a la zona de Can Villar.

Considerando que dicha decisión vulnera claramente la legislación vigente en materia de medio ambiente, se procederá a impugnar cualquier acuerdo municipal en ese sentido.

Área de Derecho de Medio Ambiente

Prestación por Maternidad y su retención

Después de la publicación de la sentencia del TSJ de Madrid, en el que a una madre se le daba la razón al obligar a la devolución de las retenciones de IRPF practicadas en su prestación por maternidad, surgen varias dudas y confusiones que a continuación se resuelven.

Debe quedar claro que la Sentencia del TSJ de Madrid, no crea jurisprudencia y no es vinculante, es por ello que:

-Sigue existiendo la obligación de practicarse retenciones en las citadas prestaciones por maternidad.

-Si se quiere reclamar, debe iniciarse la vía administrativa y posteriormente la vía judicial, pues casi seguramente la administrativa será rechazada de plano por la AET.

-Solo vincula a las partes, o sea la AET y a la demandante. No vincula a otros juzgados ni a otras madres.

-La prestación por maternidad es considerada por la AET como un rendimiento del trabajo y por ello se debe practicar retenciones del IRPF, en el caso concreto se discutía si era una renta exenta a esas retenciones.

-Si se desea un cambio de criterio de la AET será necesario una reclamación a nivel colectivo o masivo.

-Si en el modelo de solicitud de la retención, solicito que no se me practique retención alguna, no significa que no deberé abonar cantidad alguna, sino que en el momento en que se realice la declaración de la renta se tomará en cuenta las 16 semanas de salario sin retención que he percibido, pudiendo llegar a tener desagradables sorpresas en la siguiente declaración del impuesto.

Departamento de Derecho de Familia

Novedades Legislativas-Jurisprudenciales

1.-Libros de Visita: Se elimina la obligación de los empresarios de diligenciar nuevos libros de visita de las Inspecciones de Trabajo, pero deberán conservar los antiguos durante 5 años.

Orden ESS/1452/2016 de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE nº 220 de 12 de septiembre de 2016).

2.- Responsabilidad: El comercio que ofrece red wi-fi gratuita no es responsable de las infracciones de los Derechos de Autor cometidas por un usuario (TJUE 15.9.16).

3.-Derecho de Indemnización: La indemnización de fijos y temporales debe equipararse (TJUE 14.9.16).

4.-Se aprueban ayudas para posibilitar la permanencia en la vivienda habitual de personas en situación de riesgo de exclusión social en Catalunya (Resolución TES/7/2016 de 4 de enero).

Daños Morales

El denominado daño moral, definido como aquel ajeno o diferente del patrimonial, es decir, intrínseco a la persona, a su moral, a su dignidad vejada, a la ofensa, su imagen y dignidad pública, o bien, como daño psicológico, y por tanto que ha afectado a su vida, lo podemos incardinar dentro de los denominados derechos de la persona, tal y como clarifica la STS 4290/2015 de 23 de octubre, definiendo el daño moral como aquel moral-psicofísico de la persona que paradigmáticamente tenga una traducción económica.

Por tanto, procede una reclamación diferente a la mera reclamación económico-patrimonial, si de la acción dañosa se ha producido un daño moral indemnizable.

Los criterios de cuantificación no son sencillos, ni existe una unanimidad interpretativa jurisprudencial al respecto, debiéndose analizar caso por caso. Se puede aplicar analógicamente la denominada Ley del Baremo de Tráfico, actual Ley 35/2015 de 22 de septiembre, tabla 2.A.2, pero también se puede acudir a criterios diferentes de cuantificación, si dichos argumentos quedan acreditados y justificados, como por ejemplo siguiendo la doctrina del daño emergente y lucro cesante, daños materiales sufridos, y otros parámetros evaluables en cada supuesto.

Las acciones a interponer variarán dependiendo de quien haya causado el daño, debiendo acudir de forma previa a la vía extrajudicial o de requerimiento para posteriormente poder acudir en última instancia a la vía judicial, a la que habrá que acompañar una serie de documentos justificativos de la reclamación y siendo interesante procesalmente haber obtenido previamente un informe pericial que acredite el daño moral y su posible cuantificación.

Departamento de Derecho Civil

Nueva incorporación

Nos es grato comunicarles que la abogada Silvia Cros Folguera, especializada en Derecho de Familia, y Máster en Derecho Internacional Familiar, Máster en Mediación Familiar, Post-grado en Práctica Jurídica y curso especializado en Violencia Doméstica de Género, se ha incorporado a nuestro despacho de Abocam en Barcelona.

Dpto. Comunicación corporativa y expansión

La Exploración Judicial de los Menores en los Procesos de Guarda y Custodia

Para los padres es el mal llamado “derecho a decidir” sin embargo la Ley solo prevé un derecho de audiencia, no a decidir sobre la guarda que está en juego en infinidad de procesos judiciales.

La LO 1/1996 en su art 9 regula que todos los menores tienen derecho a ser oídos en los procedimientos en que los que se trate asuntos de su interés. En un proceso de guarda y custodia los menores tienen el máximo interés, pues en el fondo se está decidiendo sobre las medidas consecuencias del divorcio o ruptura sentimental que ELLOS (los hijos menores) van a tener que cumplir.

Este derecho a ser oído, no es sin embargo incondicionable, e ilimitado, hay toda una serie de parámetros, que han ido evolucionando:

• En la actualidad se fija la edad de madurez en 12 años, momento en el que se considera que un menor es explorable.

• Dicha exploración se realiza preservando su intimidad y en un momento de cierto confort sin tensión, por lo que ni padres ni abogados estaremos delante en esa declaración, que en la mayoría de las ocasiones, no se graba ni se toma acta del resultado de la misma.

• Debe existir una conveniencia a ser oído el menor, y no debe ser contraproducente.

Como curiosidad, no positiva, poner de relevancia la reciente Sentencia del TEDH de 11.10.2016 donde se condena al Estado español por vulnerar el derecho de los hijos menores a ser oídos en el procedimiento de divorcio, en el caso concreto imponen una sanción económica al Estado para compensar los daños causados a la madre ante la negativa de varios jueces a realizar la exploración judicial. Esta resolución, sin embargo, no dice nada nuevo, pues el STC 26.05.2008 y la STS 20.10.2014 reconocen la NULIDAD de las resoluciones judiciales relativas a hijos menores de edad dictadas por el Juez en procesos de familia sin haberse practicado la exploración del menor, por considerar que de existir la posibilidad de manifestar y oír al menor en primera persona debe primarse a las meras manifestaciones de terceras personas.

Departamento de Derecho de Familia