Reforma de procesos de modificaciones de medidas para la LEC

Una de las reformas que introduce la LEC es a nuestro entender un paso atrás en cuanto a competencia para los procesos de modificación de medidas al haber modificado el legislador el art. 775.1 LEC.

Ello supone dotar al proceso de modificación de medidas, tan común en los tiempos que corren donde las «step-families» están a la orden del dia, del carácter incidental al proceso principal.
Es decir, siempre que se tenga que modificar una sentencia de divorcio o de separación, tras la reforma que entró en vigor el 6.10.2015, la competencia será el Juzgado que dictó la Separación o el Divorcio, aunque ninguna de las dos partes, residan en el partido judicial del citado Juzgado.

Departamento de Família

Nulidad de contrato bancario

El plazo de la acción de nulidad de un contrato bancario se cuenta desde el incumplimiento de las prestaciones no desde el momento de la celebración del contrato (STS 7.07.2015)

Al interpretar el artículo 1301 CC en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, tal y como establece el artículo 3 CC.

En definitiva, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitar la acción por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia de un error en el consentimiento. Por tanto el día inicial del plazo del ejercicio de la acción será el de la suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de consentimiento viciado por el error.

Modificación de la Ley del Baremos de Accidentes de Tráfico

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Entrada en vigor: La ley 35/3015 entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Daños personales

1. En supuesto fallecimiento

Se distingue entre:

-Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros.

-Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes

Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

3. En supuesto de lesiones temporales

Se distingue entre:

-Gastos de asistencia sanitaria y

-Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

Daños patrimoniales

La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.

1. Lucro cesante (pérdida de ganacia por parte de la víctima).

La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales

Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Incremento de las indemnizaciones

• Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media

• Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media

• Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Otras mejoras del sistema

Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.

En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.

Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Ver más abajo, en este documento, el apartado Modificaciones normativas).

Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

Régimen transitorio

Según la disposición transitoria única de la Ley:

1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.

2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Setencia nº 446/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 2015

«Interés del menor protegido en sentencia. Régimen de visitas. El recurso de casación no es una tercera instancia que permita revisar los hechos. En el caso actual no es posible revisar la decisión tomada en la sentencia recurrida porque los criterios utilizados no son contrarios al interés del menor. Es en ejecución de sentencia donde se debe evaluar si el padre se encuentra en situación que pemite el ejercicio de los deberes inherentes a la guardia y custodia. Se desestima recurso de casación».

«El TS entiende que en casos muy motivados y extremos se puede suspender el régimen de visitas como garantía de la integridad de los menores en caso de maltrato físico o psíquico habitual».

Novedades

1. Las aseguradoras deben soportar el riesgo de insolvencia del asegurado aún mediando conducta dolosa.

STS, Sala Civil de 17.4.2015. La Sala declara que la aseguradora, al concertar el seguro de responsabilidad civil y por ministerio de la Ley (art. 76 LCS) asume frente a la víctima (que no es parte en el contrario) la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuación dolosa, sin perjuicio de su derecho a repetir.

2. Incapacidad: para la determinación de la capacidad, el juez no está vinculado por los hechos aportados, ni por las pruebas solicitadas por las partes (TS, Sala de lo civil de 13.5.2015).

3. Se aprueban los estatutos-tipo para la Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital social no inferior a 3.000.-€ y las de Formación Sucesiva (R.D. 421/2015 de 29 de Mayo por el que se regulan los modelos de estatutos tipo de desarrollo de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre), mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) a través del CIRCE para la autorización de escrituras en el plazo máximo de 12 horas hábiles e inscripción en el plazo de 6 horas.

4. Se regula la expedición del sello PYME Innovadora y la creación del registro público de PYMES Innovadoras (Orden ECC/1087/2015 de 5 de Junio).

5. Estafa: la diferencia entre el impago civil y el delito de estafa radica en la maquinación preexistente del sujeto (TS, Sala Penal 6.4.2015).

6. Jurisdicción universal: por delitos de tortura, genocidio y de lesa humanidad no puede ser aplicada mientras que el imputado no se encuentre en Jurisdicción Española (TS Penal 6.5.2015) .

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Pensión de viudedad en parejo de hecho

Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso nº 329/2014 contra el Tribunal Económico Administrativo Central:

Se estima por el Tribunal el Derecho de una reclamante de pensión de viudedad que acreditó cumplir los requisitos de la Ley 36/2014, al aportar certificado de constitución de pareja de hecho con antigüedad de a menos 2 años desde el fallecimiento, certificado de empadronamiento con 5 años de antigüedad y que sus ingresos no superaran el 50% de la suma de los propios y del fallecido juntos.

La postura del Tribunal Constitucional (STC184/1900 y 35/1991) podría resumirse en los siguientes extremos: el legislador puede, en principio, establecer diferencias de tratamiento entre la unión matrimonial y la puramente fáctica, y en concreto, la diferencia de trato en la pensión de viudedad entre los cónyuges y quienes conviven de hecho que consideramos que no es arbitraria o carente de fundamento, así como que el supérstite de una unión de hecho que soporte una situación de necesidad no debe quedar desprotegido por el régimen público de Seguridad Social. Pero tal protección no tiene necesariamente que presentarse a través de la actual pensión de viudedad.

En definitiva, y según mantenía el Tribunal Constitucional, debe considerarse constitucionalmente posible la ampliación del ámbito subjetivo de cobertura de la pensión de viudedad, extendiendo, en su caso, dicha prestación a las parejas de hecho. Ahora bien, cabe matizar que no hacerlo así no es inconstitucional, y que la extensión habría de hacerse «en el marco de una nueva y coherente ordenación de la citada pensión, singularmente si la convivencia estable sin vínculo matrimonial se instalara como una práctica social extendida».