CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ

ABOCAM ABOGADOS ha obtenido una sentencia estimatoria de las pretensiones de su Cliente, en este caso una menor de edad que acudió con sus amigas al carnaval de dicha población y sufriendo un atropello por parte de uno de los vehículos (carroza) que participaba en dicha celebración. El Ayuntamiento se negó a asumir la responsabilidad de dicho daño y manifestó que existía una asociación que organizaba el evento según un convenio de colaboración y por lo tanto alegaba que era aquella la que debía velar y asumir por las medidas de seguridad, sin perjuicio de negar que existiera ningún fallo o error en las mismas.

La sentencia acoge las alegaciones formuladas por esta parte sobre la falta de medidas de seguridad y control de accesos y asimismo se reconoce que ninguna persona de la organización impedía el acceso de los menores a la trayecto de los vehículos que circulaban en forma de desfile.

Por todo ello, se reconoce la relación de causalidad entre el daño y el anormal funcionamiento de la administración, la responsabilidad extra-contractual, teniendo en cuenta que un evento que cuenta con una asistencia de unas 60.000 personas, no existiera intervención policial, la cual ni tuvo constancia del atropello.

Por todo ello se condena al Ayuntamiento, a la asociación y a las cías de seguro al pago de forma solidaria de todas las cantidades reclamadas, sus actualizaciones con respecto al art. 141.3 de la Ley 30/1992 y a los intereses legales y  moratorios.

Area de Derecho Administrativo

IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO. PRUEBA MÉDICO-LEGAL

En Abocam Abogados aconsejamos en casos de personas con enfermedades que puedan afectar a la voluntad de testar seguir un protocolo de actuación amparado en soporte medico cualificado y análisis o auditoría personal de circunstancias de cada caso para analizar la viabilidad de un testamento otorgado en un momento crucial en la vida de una persona y que pueda significar algún cambio de circunstancias del causante, o bien analizar si pudiere existir influencias o intereses ajenos en la actuación de un testador.

Una vez iniciada la impugnación tiene vital importancia la prueba médico legal, dado que será fundamental para la viabilidad del proceso judicial.

En virtud de lo establecido en el Código Civil, no pueden testar los menores de 14 años y quien habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

Según la jurisprudencia Cabal Juicio SIGNIFICA: Conocimiento del significado y alcance del acto de testar y VOLUNTAD PROPIA de querer la finalidad del dicho acto.

Habitualmente se le concede al Notario la capacidad natural de juicio de dicha garantía o cautela de seguridad jurídica de que el Notario ha comprobado dichas condiciones.

Evidentemente, ese primer paso no está conferido de capacidad técnica, por la formación del Notario, por ello, suelen resolverse en sede judicial los conflictos de capacidad de testar que se resumen en los siguientes parámetros:

1.-El denominado Juicio Notarial no constituye dictamen pericial o técnico.

2.-La presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario en sede judicial que no deje margen de duda sobre la falta de capacidad del otorgante.

3.-El juicio de capacidad del Notario no es una declaración de verdad.

Por tanto, en la viabilidad de la impugnación testamentaria es de vital importancia la evaluación médico legal de la capacidad de testar cuando puede presumirse disminuida por circunstancias contemporáneas y retrospectivas y analizar las situaciones médicas anteriores a la firma del testamento.

A tales fines se toman dos referencias importantes, la denominada Aproximación Clínica y la Aproximación funcional. La clínica se basa en el diagnóstico de la enfermedad y los efectos de la sintomatología de aquella, sobre el conocimiento y voluntad del individuo en orden a la acción de testar y la funcional consistente en determinar la presencia o no de incongruencias mediante la comparación entre el estado de la habilidad de testar y las disposiciones que se plasmaron en el documento, inspirada en el «modelo de competencias» de Grisso, un referente teórico y práctico en orden a las evaluaciones basado en un conjunto y complejo multidimensional altamente cognitivo que implica sobretodo a las funciones cognitivas superiores con la pretensión  de sistematizar la multiplicidad de datos a tener en cuenta y servir de guía para su evaluación.

Se debe analizar el nivel de información o conocimientos conceptuales y factuales que la persona maneja en orden al acto de testar y sobre el procedimiento elegido (elección de notaría, petición de cita, pago de la minuta, etc.

El tema de  la demencia es el factor con mayor índice de reclamaciones, y dentro de ella el alzheimer la enfermedad más esgrimida, otras como el envenenamiento, alucinaciones, retraso mental y transtornos psíquicos que distorsionan la realidad (sindromes maníacos y depresivos).

El modelo de habilidades, comparado con el nivel de incongruencias de la habilidad del testador proporcionan una herramienta judicial efectiva de medir la capacidad o de la existencia o no de vulnerabilidad a la influencia indebida o manipulación ajena por parte de un tercero, también la dependencia por razones de enfermedad, el aislamiento, la manipulación emocional, la pérdida financiera o la aquiescencia con referencia las decisiones de terceros suelen determinar la existencia o no de de las motivaciones psicológicas del testador con referencia a un espíritu continuista de lo que había hecho en vida o bien de que el testamento pueda ser caprichoso, arbitrario no racional o de si los posibles cambios responden a una realidad fáctica experimentada en su vida.

CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE L´ESCALA

ABOCAM ABOGADOS HA OBTENIDO DE NUEVO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL A LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN ILEGAL DESPUÉS DE QUE EL AYUNTAMIENTO LLEVE 4 AÑOS INCUMPLIENDO LAS SUCESIVAS SENTENCIAS DICTADAS.

El Auto judicial dictado en fecha 1.12.2014 dictado por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Girona, ordena una vez mas que se proceda a la demolición de la edificación ilegal, invalidando la tesis que una nueva licencia puede convertir en in-ejecutable una sentencia judicial firme.

HOLANDA, TRATAMIENTO FISCALIDAD

EL sistema fiscal holandés ofrece ventajas a las multinacionales, comparables con las de países como Reino Unido, Suiza o Luxemburgo.

Los llamados Tx Rulings, se utilizan como instrumentos de decisión fiscal pactados con empresas para darle un tratamiento fiscal favorable y dar seguridad jurídica a sus inversiones. Habitualmente, este tratamiento fiscal favorece a las grandes fortunas, con el objetivo de servir de aliciente para almenos recaudar pequeñas cantidades en concepto de impuesto de sociedades.

De hecho, no se obliga a tener  oficina física ni empleados, basta con tener una dirección postal, por la que se contabilizan unas 12.000 empresas «buzón».

El sistema Holandés no grava los dividendos obtenidos en filiales en el extranjero, por lo que el país sirve de Hub o eje para canalizar beneficios. Tampoco hace retenciones fiscales a los pagos por intereses o royalties.

El dinero puede entrar y salir del país, prácticamente sin pagar impuestos, hecho que se haya convertido en el país europeo con mayor tránsito de dinero a paraísos fiscales centrados en el llamado Doble Holandés (Bermudas e Islas Caimán). Se calcula que las 12.000 empresas buzón, sin actividad real, movieron del orden de 4 Billones de Euros, de los cuales la Agencia Tributaria solo se quedó con una cantidad oscilante de entre 1.000 a 1.500 millones de euros.

Aunque no se puede considerar un centro financiero Off Shore, porque los impuestos societarios se sitúan en un 34,5%, si que favorece la realización y estructuración de transacciones internacionales financieras de las sociedades Holding.

Requisitos de establecimiento (Naamloze Vennootschap):

-Necesita un Administrador (persona física residente)

-Un accionista y Capital Social de 45.000.-€ o de 18.000.-€ para las B.V, sin transmisión libre de acciones.

Area de Derecho Fiscal

VALIDEZ COMO CONTRATO DE CONVENIO NO RATIFICADO

ABOCAM ABOGADOS  ha obtenido una sentencia estimatoria para su Cliente, por la cual se reconoce la validez de los pactos económicos, en este caso, un reconocimiento de deuda, establecidos en un convenio regulador no ratificado, en virtud de lo establecido en el artículo 111-8 del Código Civil de Catalunya.

En este sentido,  la Sentencia del TSJC Stc 23/2004, se pronuncia: » el pacto por el que los esposos litigantes regularon las consecuencias patrimoniales de su separación es válido y los interesados no pueden desligarse de él, pues ese acuerdo les obliga, como ocurre con cualquier contrato..».

En materia de inequívoca naturaleza patrimonial, los cónyuges tienen amplia autonomía negocial (art. 1255 CC Y 11 CF) para realizar una atribución indefinida o temporal, por cualquier título, oneroso o gratuito, tanto si la vivienda pertenece a uno de los cónyuges como es propiedad indivisa de los dos.

Area de Derecho Civil

Silvia Ibáñez

-CONSUMO- OFERTA: SOLUCIONAMOS SUS PROBLEMAS COMO CONSUMIDOR

ABOCAM ABOGADOS lanza una propuesta para sus clientes dada la amplia problemática surgida en materia de consumo:

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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE MENOR DE 2 AÑOS

ABOCAM ABOGADOS HA CONSEGUIDO DE NUEVO UNA SENTENCIA ESTIMATORIA PARA SU CLIENTE, EN SEDE DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA DE GIRONA por la que se estimando un recurso de apelación se ha acordado el cambio de modelo de custodia acordado en primera instancia, decidiendo que la decisión de atribuir la guarda a la madre era que el menor tenía «corta edad» y que existía «conflictividad entre los cónyuges», el primero de los argumentos debe quedar desvirtuado en virtud del art. 14 de la CE y del art. 37 del estatuto de los trabajadores que establece la igualdad entre hombre y mujer, y a sensu contrario, la corta edad debe ser un argumento para que el menor no esté separado mucho tiempo del otro progenitor. En cuanto a la conflictividad, no es atribuible al padre y existe prueba de que puede ser superada dado que se produce en los intercambios.

DEPARTAMENTO DE FAMILIA