Suspensión de plazos para recurrir en alzada

El Tribunal Supremo ha declarado recientemente, en su Sentencia de 20 de enero de 2022, que el plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa denegatoria de un ERTE asociado al Covid-19 por causa de fuerza mayor quedó suspendido por la Disposición Adicional Octava, reguladora de la ampliación de plazos para recurrir, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En el supuesto de hecho enjuiciado, la empresa actora formuló, a finales de abril de 2020, ante la Dirección General de Trabajo, solicitud de suspensión de relaciones de trabajo por fuerza mayor, afectando dicha medida a 52 de los 59 trabajadores de la empresa. En fecha 4 de mayo, se denegó la solicitud por no haber quedado acreditada la existencia de fuerza mayor. Ante dicha situación, la empresa interpuso recurso de alzada en fecha 29 de junio, siendo el mismo inadmitido a trámite por haberse formalizado fuera del plazo legal de un mes.

En la misma línea, la Audiencia Nacional desestimó la demanda presentada por idéntico motivo, alegando que, en los procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, no les afectaba la regla general de suspensión de plazos administrativos.

Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto y declara que, el plazo general de un mes, previsto en la Ley 39/2015, para interponer el recurso de alzada empieza a computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Área de Derecho Administrativo

Entrada en vigor del bono de alquiler joven

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 18 de enero el Real Decreto 42/2022, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, con entrada en vigor el 20 de enero de 2022.

Una de las medidas más novedosas previstas es el llamado “Bono Alquiler Joven”, cuyo objetivo es facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos. En concreto, los beneficiarios serán los jóvenes de hasta treinta y cinco años y la ayuda consistirá en la percepción de 250€ al mes durante dos años, cantidad que podrá ser complementada por otras ayudas reguladas en el Plan Estatal de Vivienda o que establezca de forma adicional cada Comunidad Autónoma.

Además, los jóvenes perceptores de la ayuda deberán contar con ingresos no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la vivienda arrendada deberá tener la consideración de habitual y permanente, siendo la renta máxima de 600€/mes, sin perjuicio de que pueda ascender a los 900€/mes en algunos supuestos específicos. En el caso de alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300€ por habitación, importe que podrá elevarse hasta los 450€. Asimismo, se prevé que los jóvenes puedan recibir ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios de menos de 10.000 habitantes y un 30% de las 100.000 viviendas con las que se pretende incrementar el parque público de vivienda estarán reservadas para ellos.

Otra de las medidas previstas en el Real Decreto consiste en la subvención de la suscripción de seguros por impago del alquiler, con un límite del 5% de la cuota de la renta anual, para que el propietario tenga la garantía del cobro de la renta correspondiente y los inquilinos puedan ver aliviada temporalmente cualquier situación de dificultad económica. 

En general, todas las medidas expuestas que son, en todo caso, compatibles con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital, van encaminadas a ofrecer una ayuda adicional para facilitar e impulsar el acceso a la vivienda y la emancipación de los jóvenes, adaptándose las mismas a la realidad social actual.

Área de Derecho Administrativo

BIZUM como nuevo medio de pago de impuestos

El pago de impuestos mediante el uso de Bizum se encuentra a día de hoy permitido por algunas Administraciones Públicas, que lo equiparan a una transferencia bancaria. En concreto, en el mes de octubre de 2021, la Agencia Tributaria de Cataluña ha incorporado una nueva forma de pago a través de Bizum para el pago de tributos y, por otro lado, Suma Gestión Tributaria, organismo de la Diputación Provincial de Alicante, también lo ha incorporado como medio de pago.

Actualmente, con la implantación de las nuevas tecnologías, han ido surgiendo distintas alternativas de pago, entre las que destaca Bizum, un proveedor de servicios de pago (PSP) que pretende dotar a los particulares de un medio de pago inmediato, sencillo y gratuito, pudiéndose realizar desde un dispositivo móvil, de manera que se vincula la cuenta del ordenante y la del beneficiario del dinero a un número de teléfono móvil, siendo únicamente necesario que ambos estén dados de alta en dicho proveedor y utilicen la aplicación de la entidad financiera a la que pertenezcan.

Este derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración se consagra en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En este mismo sentido, la utilización de técnicos y medios electrónicos se encuentra además recogida por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en el ámbito local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.

En definitiva, el legislador aboga por reforzar el empleo de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas, con la finalidad de mejorar la eficiencia de su gestión y poder así garantizar de forma completa los derechos de los administrados que, tal y como se ha expuesto, podrán efectuar el pago de los tributos y demás ingresos de derecho público a través de Bizum.

Área de Derecho Administrativo

CONDENA A UN CLUB DE TIRO AL PLATO

La Audiencia Provincial de Huesca ha dictado Sentencia por la que se condena a un club de tiro al plato a adoptar las medidas técnicas adecuadas a efectos de evitar que continúe produciéndose la caída de perdigones en las fincas colindantes. En este sentido, pese a contar la actividad de tiro con la preceptiva licencia administrativa y ser muy anterior en el tiempo a la construcción del resto de viviendas, se ha considerado intolerable la caída de dichos perdigones en la parcela de los demandantes.

Además, mediante la realización de la actividad se ha causado, a juicio de la Audiencia, un riesgo e incomodidad a los vecinos que vulnera la regla de buena vecindad establecida por el Derecho foral de Aragón. Asimismo, la Sentencia tiene en consideración que dichos perdigones utilizados para la actividad de tiro son de plomo con aditivos de antinomio y resultan contaminantes. 

En cuanto al momento de instalación del club, la resolución declara la irrelevancia del hecho de ser la actividad de tiro anterior y preexistente a la existencia de la vivienda, no teniendo los demandantes que tolerar la caída de dichos perdigones, pues en ningún caso constaba que conocieran la posibilidad de precipitación de los mismos fuera del perímetro del campo de tiro.

Finalmente, tras exponer la colisión de intereses entre el club de tiro y los propietarios afectados, la Sala declara que puede encontrarse un punto de equilibrio mediante la reorientación de la cancha de tiro hacia un lugar distinto de las referidas fincas, permitiéndose así preservar el legítimo interés de los propietarios del terreno sin poner en peligro la actividad del club.

Área de Derecho Administrativo

  

«Lo mejor es quedarse en España y relacionarse con el padre»

Dos casos similares que han sido exitosos para nuestros Clientes, que por diferentes circunstancias, ambos recibieron demandas solicitando un traslado al extranjero de sus hijos.

En el pasado mes de diciembre, se han resuelto los dos procedimientos, en los cuales los padres se oponían a un traslado de sus hijos al país de origen de las madres.

En el primer caso, se peticionaba un traslado vía modificación de medidas, con una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona de menos de un año de antigüedad, alegando motivos económicos y las ayudas que en el país de origen de la madre, ésta obtendría.

En el segundo, se solicitaba el traslado en la demanda de divorcio como consecuencia de la ruptura de la pareja, alegando ser la cuidadora principal del menor con ciertas dificultades en el desarrollo.

En ambos casos, ha sido decisivo el informe psicosocial de parte, aportado por esta representación letrada, así como el del EATAF (Psicólogos adscritos al Juzgado), que ha devaluado los informes que defendían la separación del menor con su padre.

Y a pesar de las dificultades que en ambos casos los padres han encontrado en el camino, como asentimiento por parte de la Fiscalía al traslado, informes de psicólogos de parte admitiendo tal traslado, o incluso la ausencia de la prueba del interrogatorio por decisión judicial, en los dos supuestos se llega por los Jueces a la misma afirmación: “el vínculo con el padre debe protegerse, más allá de todos los argumentos esgrimidos por la madre. Los beneficios no son tales para el menor“. “Barcelona es su lugar de residencia, tiene arraigo, y todo cambio implicará una consecuencia”.

Con estas resoluciones, queda plasmada la gran importancia del padre en la vida de los hijos, y como éstos no pueden ser derogados a cuidadores secundarios apartándolos de la vida diaria de sus hijos, aun a pesar de no ostentar la guarda compartida.

Área de Derecho de Familia

Aprobación de modelos para la agilización de procesos de contratación pública

El pasado 26 de noviembre se publicó la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Contratación Pública, por la que se aprueban los modelos de pliegos de cláusulas y otra documentación de los expedientes de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondos REACT-EU.

La referida Instrucción es aplicable a todos los contratos públicos, financiados con los fondos indicados, que respondan a una necesidad incluida en el ámbito de funciones de la Administración de la Generalitat, de las entidades de su sector público o de las universidades públicas de Catalunya y entes que dependen, que se ajusten a los requisitos y definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratos del sector público.

En concreto, se aprueban formularios y modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para procedimientos de adjudicación abiertos, abiertos simplificados y abiertos simplificados abreviados, y de pliegos de prescripciones técnicas.  En relación con estos últimos, los modelos incluyen información relativa a los elementos que deben tenerse en consideración en la elaboración de las prescripciones, cómo formularlas y qué se puede incluir como prescripción técnica. Asimismo, se incluye un modelo de memoria justificativa y de formas de seguimiento y control de los contratos. Todos estos modelos, aprobados con la finalidad de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación, se pueden encontrar en los propios anejos que incluye la Instrucción 2/2021.

Además de todo lo expuesto, la Instrucción dispone que, en materia de contratación pública, se deberá velar por incorporar criterios sociales y medioambientales, de digitalización e innovación y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, facilitando el acceso a las pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

Área de Derecho Administrativo